11-M: La fiscalía del Tribunal Supremo, cuya jefatura ostenta el socialista Candido Conde-Pumpido, desacata la orden del Fiscal General para exonerar a la camarilla policial socialista del "caso Manzano"

La Fiscalía del TS contradice al fiscal general en el 'caso Manzano'
Respalda el archivo de la causa pese a que Torres-Dulce se mostró contrario
La Fiscalía del Tribunal Supremo acaba de fijar su posición en el caso
Manzano, y lo ha hecho contradiciendo lo sostenido hasta ahora por la Fiscalía
de Madrid y por el propio fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce.
El pasado mes de febrero, la Sección 17ª de la Audiencia de Madrid cerró la investigación de la jueza Coro Cillán contra el jefe de los Tedax en el 11-M, Juan Jesús Sánchez Manzano, y la perito de su unidad. Lo hizo aplicando el principio de cosa juzgada -que impide una segunda investigación por los mismos hechos a una misma persona-, ya que otro juez había archivado anteriormente una denuncia contra Manzano.
En una entrevista a EL MUNDO, el fiscal general discrepó de esa decisión, aunque consideró que no era recurrible: «La posición del fiscal del caso y de la Fiscalía de Madrid era agotar la investigación y rechazar que haya cosa juzgada. Seguimos pensando y sigo pensando que es más que dudoso que haya cosa juzgada, porque lo que se vio en el Juzgado de Instrucción número 6 y lo que se ha investigado en el Juzgado número 43 no tienen los puntos de identificación ni subjetivos (respecto a las personas) ni objetivos (respecto a los hechos) para apreciar la cosa juzgada. Pero hemos estudiado, tanto la Fiscalía de Madrid como la del Supremo, la posibilidad de recurrir ese auto en casación y, desde nuestro de vista, no cabe interponer ese recurso», dijo Eduardo Torres-Dulce.
Ahora, esa Fiscalía del Supremo a la que se refería sostiene exactamente lo
contrario: que el archivo «es susceptible de ser recurrido en casación», pero
que los recursos de las víctimas deben rechazarse porque sí hay cosa juzgada. El
fiscal Ignacio Campos sostiene que existe una «absoluta coincidencia» de los
hechos investigados. «Es verdad que cada uno de los querellantes relata el
hecho, según su personal saber y entender, poniendo el énfasis en aspectos
concretos, lo que puede crear una apariencia de diversidad, que, sin embargo,
cede al realizar un análisis conjunto de los escritos», dice.
A ello se sumaría una identidad subjetiva de la que «ninguna duda puede existir», puesto que en ambos casos se investigaba a Manzano y la perito Tedax de su unidad.
La Asociación de Ayuda a Víctimas del 11-M, promotora de la querella, resalta
en su recurso las diferencias entre las dos investigaciones: «El denunciante del
Juzgado nº 6 pretendía abrir una especie de causa general contra todos los
investigadores del 11-M sin concretar ni un solo hecho delictivo. En cambio, la
querella del Juzgado nº 43 concreta, con datos y pruebas, dos hechos delictivos
diferenciados: la desaparición de las piezas de convicción recogidas en los
focos de las explosiones y el falso testimonio». El escrito del abogado José
María de Pablo advierte de que si se optara por un criterio contrario, los
autores de un delito podrían urdir una denuncia en su contra lo suficientemente
mal fundada como para garantizar su inadmisión y, con ella, la imposibilidad de
investigarles en el futuro.
En julio de 2009, y a raíz de una querella de las víctimas, Cillán imputó a Manzano y la perito por encubrimiento, omisión del deber de perseguir delitos y falso testimonio. Las víctimas sostienen que la destrucción por parte de Manzano de la inmensa mayoría de los restos recogidos en los focos del 11-M entorpeció gravemente la investigación del atentado.
La Fiscalía del Tribunal Supremo acaba de fijar su posición en el caso
Manzano, y lo ha hecho contradiciendo lo sostenido hasta ahora por la Fiscalía
de Madrid y por el propio fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce. El pasado mes de febrero, la Sección 17ª de la Audiencia de Madrid cerró la investigación de la jueza Coro Cillán contra el jefe de los Tedax en el 11-M, Juan Jesús Sánchez Manzano, y la perito de su unidad. Lo hizo aplicando el principio de cosa juzgada -que impide una segunda investigación por los mismos hechos a una misma persona-, ya que otro juez había archivado anteriormente una denuncia contra Manzano.
En una entrevista a EL MUNDO, el fiscal general discrepó de esa decisión, aunque consideró que no era recurrible: «La posición del fiscal del caso y de la Fiscalía de Madrid era agotar la investigación y rechazar que haya cosa juzgada. Seguimos pensando y sigo pensando que es más que dudoso que haya cosa juzgada, porque lo que se vio en el Juzgado de Instrucción número 6 y lo que se ha investigado en el Juzgado número 43 no tienen los puntos de identificación ni subjetivos (respecto a las personas) ni objetivos (respecto a los hechos) para apreciar la cosa juzgada. Pero hemos estudiado, tanto la Fiscalía de Madrid como la del Supremo, la posibilidad de recurrir ese auto en casación y, desde nuestro de vista, no cabe interponer ese recurso», dijo Eduardo Torres-Dulce.
Ahora, esa Fiscalía del Supremo a la que se refería sostiene exactamente lo
contrario: que el archivo «es susceptible de ser recurrido en casación», pero
que los recursos de las víctimas deben rechazarse porque sí hay cosa juzgada. El
fiscal Ignacio Campos sostiene que existe una «absoluta coincidencia» de los
hechos investigados. «Es verdad que cada uno de los querellantes relata el
hecho, según su personal saber y entender, poniendo el énfasis en aspectos
concretos, lo que puede crear una apariencia de diversidad, que, sin embargo,
cede al realizar un análisis conjunto de los escritos», dice. A ello se sumaría una identidad subjetiva de la que «ninguna duda puede existir», puesto que en ambos casos se investigaba a Manzano y la perito Tedax de su unidad.
La Asociación de Ayuda a Víctimas del 11-M, promotora de la querella, resalta
en su recurso las diferencias entre las dos investigaciones: «El denunciante del
Juzgado nº 6 pretendía abrir una especie de causa general contra todos los
investigadores del 11-M sin concretar ni un solo hecho delictivo. En cambio, la
querella del Juzgado nº 43 concreta, con datos y pruebas, dos hechos delictivos
diferenciados: la desaparición de las piezas de convicción recogidas en los
focos de las explosiones y el falso testimonio». El escrito del abogado José
María de Pablo advierte de que si se optara por un criterio contrario, los
autores de un delito podrían urdir una denuncia en su contra lo suficientemente
mal fundada como para garantizar su inadmisión y, con ella, la imposibilidad de
investigarles en el futuro. En julio de 2009, y a raíz de una querella de las víctimas, Cillán imputó a Manzano y la perito por encubrimiento, omisión del deber de perseguir delitos y falso testimonio. Las víctimas sostienen que la destrucción por parte de Manzano de la inmensa mayoría de los restos recogidos en los focos del 11-M entorpeció gravemente la investigación del atentado.





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