¿QUIÉN DIJO QUE NO HAY JUSTICIA EN ESPAÑA?: Condenado por delincuente el juez activista político Baltasar Garzón al vulnerar el Estado de Derecho apli
¿Quién dijo que no hay Justicia en España?: Condenado por delincuente el juez activista político Baltasar Garzón al vulnerar el Estado de Derecho aplicando métodos propios de regímenes totalitarios.
MARÍA PERAL MADRID 10/02/2012 1 PORTADA
Baltasar Garzón es, desde ayer, un juez condenado por prevaricación por aplicar en la investigación del caso Gürtel «prácticas que sólo se encuentran en los regímenes totalitarios, en los que todo se considera válido para obtener la información que interesa», afirma el Tribunal Supremo en una sentencia en la que le impone una pena de 11 años de inhabilitación, que conlleva su expulsión de la carrera judicial.
El fallo, unánime, envía un claro mensaje de reforzamiento de los derechos que asisten a todos los ciudadanos sometidos a una investigación criminal (a la defensa, a no declarar contra sí mismos, a la confidencialidad de la relación con su abogado) y cree preciso recordar, frente al modelo de actuación del juez estrella, que «la verdad no puede alcanzarse a cualquier precio».
Sin fisuras, los siete magistrados del Tribunal Supremo que han juzgado a Baltasar Garzón por las escuchas ilegales del caso Gürtel han emitido un fallo condenatorio que representa el fin de la carrera judicial del juez español más mediático, famoso en todo el mundo por sus espectaculares procedimientos contra Pinochet, Bin Laden o Berlusconi.
La sentencia es, no obstante, mucho más que la condena al juez estrella. Su contenido supone el rechazo a un modelo de juez de instrucción que sobrepasa las líneas rojas del Estado de Derecho con un modo de actuar que, de ser permitido, «causaría una destrucción generalizada del derecho de defensa».
El Tribunal Supremo envía, al mismo tiempo, un mensaje de reforzamiento de las garantías fundamentales que deben tener todos los implicados en investigaciones penales: el derecho a defenderse, a no declarar contra sí mismos, a la confidencialidad de la relación con su abogado, a la intimidad, al proceso justo en definitiva.
La sentencia considera probado que, tras encarcelar a los principales imputados del caso Gürtel -Francisco Correa, Pablo Crespo y Antoine Sánchez-, Garzón ordenó el 19 de febrero de 2009 la interceptación de todas las conversaciones que mantuvieran en los locutorios de la prisión con cualesquiera abogados que comunicasen con ellos, incluidos sus defensores.
Lo hizo tras conocer las sospechas de la Policía de que los imputados estarían llevando a cabo acciones de blanqueo de dinero en las que «pudieran estar interviniendo» algunos abogados «conocidos e identificados», que llegaron a estar imputados en la causa.
Garzón dictó el auto de interceptación «sin comunicar ninguna precisión respecto a conversaciones que debieran ser excluidas de la grabación, ni tampoco respecto a la imposibilidad de utilizar en la investigación ninguna parte de lo oído en las conversaciones grabadas».
El instructor «sabía que ello implicaba que las comunicaciones de los internos que iban a ser intervenidas comprendían las que llevaran a cabo con todos los letrados, incluso con sus propios abogados, [...], fueran quienes fueran los que eventualmente se personaran en el futuro como defensores de los internos» y, por tanto, «sin que se pudieran conocer y valorar los indicios que, en su caso, existieran contra los mismos».
De esta manera, fueron intervenidas, grabadas y escuchadas por el juez instructor, la Fiscalía y la Policía todas las conversaciones que mantuvieron los imputados con los letrados Ignacio Vergara e Ignacio Peláez, así como con los nuevos defensores personados en el caso Gürtel, José Antonio Choclán y Gonzalo y Pablo Rodríguez-Mourullo, «sin que existieran datos de ninguna clase que indicaran que los letrados mencionados estaban aprovechando el ejercicio de la defensa para cometer delitos».
Garzón prorrogó la escuchas después de recibir informes policiales textualmente referidos a las «estrategias de defensa» de los imputados, informes en los que se transcribían las conversaciones con sus defensores.
El Supremo resalta la posición «esencial», «nuclear» del derecho de defensa, sin el cual «no es posible construir un proceso justo».
«La investigación criminal no justifica por sí misma cualquier clase de actuación, y con mayor razón si implica vulneración de derechos fundamentales. La verdad no puede alcanzarse a cualquier precio», subraya.
El Tribunal explica que la conducta de Garzón fue prevaricadora porque «ninguno de los métodos de interpretación del Derecho [...] le habría conducido a concluir que es posible restringir sustancialmente el derecho de defensa, con los devastadores efectos que ocasiona en el núcleo de la estructura del proceso penal, en las condiciones en que lo hizo. Es decir, mediante la escucha y grabación de las comunicaciones reservadas que mantuvieran los imputados con sus letrados defensores en los locutorios y sin disponer de ningún dato que pudiera indicar mínimamente, en una valoración razonable, que la condición de letrado y el ejercicio del derecho de defensa se estaban utilizando como coartada para facilitar la comisión de nuevos delitos»
«No se trata, pues, de una interpretación errónea de la ley, sino de un acto arbitrario, por carente de razón, que desmantela la configuración constitucional del proceso penal como un proceso justo», añade.
La Sala enfatiza que las interceptaciones ordenadas por Garzón son «inasumibles desde cualquier interpretación razonable del Derecho» porque «laminaron» el derecho de defensa «con base en la gravedad del delito investigado y en los indicios existentes contra el imputado». «Esta forma de actuar», señala, «causaría una destrucción generalizada del derecho de defensa que no tiene cabida en la Constitución».
La Sala rechaza la actuación de Garzón por «colocar todo el proceso penal español, teóricamente dotado de las garantías constitucionales y legales propias de un Estado de Derecho contemporáneo, al nivel de sistemas políticos y procesales característicos de tiempos ya superados [...], admitiendo prácticas que, en los tiempos actuales, sólo se encuentran en los regímenes totalitarios, en los que todo se considera válido para obtener la información que interesa, o se supone que interesa, al Estado, prescindiendo de las mínimas garantías efectivas para los ciudadanos y convirtiendo de esta forma las previsiones constitucionales y legales sobre el particular en meras proclamaciones vacías de contenido».
La Sala condena a Garzón por los delitos de los que le acusaron los abogados Peláez, Choclán y Rodríguez-Mourullo -prevaricación y delito contra las garantías constitucionales-, aunque el segundo queda subsumido en el primero y se impone una sola pena: 2.520 euros de multa y 11 años de inhabilitación especial (en la franja mínima de la pena que señala la ley), «con pérdida definitiva del cargo de juez».
Garzón no tendrá que indemnizar a los imputados y letrados a los que espió, aunque sí tendrá que hacerse cargo de las costas del proceso.10/02/2012 ESPAÑA
La sentencia dictada por el Supremo supone un varapalo rotundo a la postura de defensa de Garzón mantenida por la Fiscalía pese a que sus criterios han sido sistemáticamente desautorizados en todas las fases del proceso, tanto por el juez Alberto Jorge (cuya instrucción resulta avalada por la Sala) como en la fase de enjuiciamiento. El fallo también pone en entredicho al decano del Colegio de Abogados, Antonio Hernández Gil, que jamás cumplió el acuerdo de la Junta de Gobierno de querellarse contra Garzón, condenado sólo gracias a la actuación de los propios letrados espiados10/02/2012 7 ESPAÑA
>El Tribunal ha estado presidido por Joaquín Giménez, autor de un voto particular en el 'caso de la memoria histórica' que daba la razón a Garzón en cuanto a la invalidez del escrito de acusación. En el 'caso de las escuchas', Giménez no ha tenido dudas sobre el carácter delictivo de la actuación del juez de la Audiencia Nacional.
>De izquierda a derecha, de arriba abajo, Miguel Colmenero, ponente de la sentencia, Andrés Martínez Arrieta, Joaquín Giménez, Francisco Monterde, Luciano Varela, Juan Ramón Berdugo y Manuel Marchena
J. M. MADRID 10/02/2012 ESPAÑA
La condena a Baltasar Garzón se sostiene, principalmente, sobre tres pilares: la consideración del derecho de defensa como nuclear al Estado de Derecho, que no cede frente al interés legítimo del Estado en la persecución de los delitos; el daño efectivo producido sobre ese derecho al vulnerarse la confidencialidad de las comunicaciones entre el acusado y su abogado, y la ausencia absoluta de indicios de criminalidad contra los letrados que pudiesen justificar esa injerencia.
«El proceso penal del Estado de Derecho se estructura sobre la base del principio acusatorio y de la presunción de inocencia. Para que su desarrollo respete las exigencias de un proceso justo o, en términos del artículo 24.2 de la Constitución, de un proceso con todas las garantías, es necesario que el imputado conozca la acusación y pueda defenderse adecuadamente de la misma. De esta forma, el derecho de defensa, como derecho reconocido a cualquier imputado, resulta esencial, nuclear, en la configuración del proceso.
[...] El derecho de defensa, desarrollado sustancialmente a través de la asistencia letrada, aparece reconocido como un derecho fundamental del detenido en el artículo 17, y del imputado, con el mismo carácter aunque no exactamente con el mismo contenido, en el artículo 24. [...]. De forma que la pretensión legítima del Estado, en cuanto a la persecución y sanción de las conductas delictivas, sólo debe ser satisfecha dentro de los límites impuestos al ejercicio del poder por los derechos que corresponden a los ciudadanos en un Estado de Derecho. Nadie discute seriamente en este marco que la búsqueda de la verdad, incluso suponiendo que se alcance, no justifica el empleo de cualquier medio. La justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo justicia».
«En el desarrollo de la comunicación entre letrado y cliente, basada en la confianza y en la seguridad de la confidencialidad, y con mayor razón en el ámbito penal, es lo natural que aparezcan valoraciones sobre lo sucedido según la versión del imputado, sobre la imputación, sobre las pruebas existentes y las que podrían contrarrestar su significado inculpatorio, sobre estrategias de defensa, e incluso podría producirse una confesión o reconocimiento del imputado respecto de la realidad de su participación, u otros datos relacionados con la misma. Es fácil entender que, si los responsables de la investigación conocen o pueden conocer el contenido de estas conversaciones, la defensa pierde la mayor parte de su posible eficacia.
[...] Basta para lesionar el derecho de defensa con la ventaja que supone para el investigador la posibilidad de saber (y con mayor razón, el conocimiento efectivo), si el imputado ha participado o no en el hecho del que se le acusa, saber si una línea de investigación es acertada o resulta poco útil, saber cuál es la estrategia defensiva, cuáles son las pruebas contrarias a las de cargo o incluso conocer las impresiones, las necesidades o las preocupaciones del imputado, o los consejos y sugerencias que le hace su letrado defensor. Se trata de aprovechamientos más sutiles, pero no por eso inexistentes. Basta, pues, con la escucha, ya que desde ese momento se violenta la confidencialidad, elemento esencial de la defensa».
«En numerosos supuestos, esta Sala se ha referido en los recursos de casación a los requisitos exigibles para justificar la restricción del derecho a la intimidad, especialmente en relación con el derecho al secreto de las comunicaciones o a la inviolabilidad del domicilio, y ha anulado las resoluciones judiciales o, dicho de otra forma, ha establecido una prohibición de valoración de los elementos obtenidos con violación de derechos fundamentales. Se alega que en ninguno de esos casos se procedió a deducir testimonio contra el juez que había adoptado la resolución que se anula. Sin embargo, se trata de supuestos no equiparables al aquí examinado. En aquellos casos, lo que se cuestiona es la suficiencia de la justificación para la restricción del derecho al secreto de las comunicaciones o a la inviolabilidad domiciliaria, como expresiones del derecho a la intimidad, lo cual encuentra una habilitación legal, aunque parca e insuficiente, en el artículo 579 de la LECrim.
Lo que aquí se examina es una actuación judicial que restringe profundamente el derecho de defensa, que, como se dijo, es un elemento estructural esencial del proceso justo. No se trata de la validez de un elemento de investigación o de prueba, sino de la estructura del proceso penal del Estado de Derecho. La supresión de la defensa no afecta solo a la validez de lo actuado, sino a la misma configuración del proceso.
[...] En la jurisprudencia de esta Sala no aparece un caso similar en el que, sin indicio alguno contra los letrados, se haya procedido por el juez instructor a escuchar y grabar las comunicaciones entre los mismos y sus defendidos en el centro penitenciario en el que éstos se encuentran privados de libertad. No existe, por lo tanto, un término válido de comparación».
Garzón expulsado por actuar como los jueces de los 'regímenes totalitarios'
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Garzón acusa a los jueces de tener «predeterminado» un fallo «que elimina la posibilidad de investigar la corrupción»
Baltasar Garzón es, desde ayer, un juez condenado por prevaricación por aplicar en la investigación del caso Gürtel «prácticas que sólo se encuentran en los regímenes totalitarios, en los que todo se considera válido para obtener la información que interesa», afirma el Tribunal Supremo en una sentencia en la que le impone una pena de 11 años de inhabilitación, que conlleva su expulsión de la carrera judicial.El fallo, unánime, envía un claro mensaje de reforzamiento de los derechos que asisten a todos los ciudadanos sometidos a una investigación criminal (a la defensa, a no declarar contra sí mismos, a la confidencialidad de la relación con su abogado) y cree preciso recordar, frente al modelo de actuación del juez estrella, que «la verdad no puede alcanzarse a cualquier precio».
Sin fisuras, los siete magistrados del Tribunal Supremo que han juzgado a Baltasar Garzón por las escuchas ilegales del caso Gürtel han emitido un fallo condenatorio que representa el fin de la carrera judicial del juez español más mediático, famoso en todo el mundo por sus espectaculares procedimientos contra Pinochet, Bin Laden o Berlusconi.
La sentencia es, no obstante, mucho más que la condena al juez estrella. Su contenido supone el rechazo a un modelo de juez de instrucción que sobrepasa las líneas rojas del Estado de Derecho con un modo de actuar que, de ser permitido, «causaría una destrucción generalizada del derecho de defensa».
El Tribunal Supremo envía, al mismo tiempo, un mensaje de reforzamiento de las garantías fundamentales que deben tener todos los implicados en investigaciones penales: el derecho a defenderse, a no declarar contra sí mismos, a la confidencialidad de la relación con su abogado, a la intimidad, al proceso justo en definitiva.La sentencia considera probado que, tras encarcelar a los principales imputados del caso Gürtel -Francisco Correa, Pablo Crespo y Antoine Sánchez-, Garzón ordenó el 19 de febrero de 2009 la interceptación de todas las conversaciones que mantuvieran en los locutorios de la prisión con cualesquiera abogados que comunicasen con ellos, incluidos sus defensores.
Lo hizo tras conocer las sospechas de la Policía de que los imputados estarían llevando a cabo acciones de blanqueo de dinero en las que «pudieran estar interviniendo» algunos abogados «conocidos e identificados», que llegaron a estar imputados en la causa.
Garzón dictó el auto de interceptación «sin comunicar ninguna precisión respecto a conversaciones que debieran ser excluidas de la grabación, ni tampoco respecto a la imposibilidad de utilizar en la investigación ninguna parte de lo oído en las conversaciones grabadas».
El instructor «sabía que ello implicaba que las comunicaciones de los internos que iban a ser intervenidas comprendían las que llevaran a cabo con todos los letrados, incluso con sus propios abogados, [...], fueran quienes fueran los que eventualmente se personaran en el futuro como defensores de los internos» y, por tanto, «sin que se pudieran conocer y valorar los indicios que, en su caso, existieran contra los mismos».
De esta manera, fueron intervenidas, grabadas y escuchadas por el juez instructor, la Fiscalía y la Policía todas las conversaciones que mantuvieron los imputados con los letrados Ignacio Vergara e Ignacio Peláez, así como con los nuevos defensores personados en el caso Gürtel, José Antonio Choclán y Gonzalo y Pablo Rodríguez-Mourullo, «sin que existieran datos de ninguna clase que indicaran que los letrados mencionados estaban aprovechando el ejercicio de la defensa para cometer delitos».
Garzón prorrogó la escuchas después de recibir informes policiales textualmente referidos a las «estrategias de defensa» de los imputados, informes en los que se transcribían las conversaciones con sus defensores.
El Supremo resalta la posición «esencial», «nuclear» del derecho de defensa, sin el cual «no es posible construir un proceso justo».
«La investigación criminal no justifica por sí misma cualquier clase de actuación, y con mayor razón si implica vulneración de derechos fundamentales. La verdad no puede alcanzarse a cualquier precio», subraya.
El Tribunal explica que la conducta de Garzón fue prevaricadora porque «ninguno de los métodos de interpretación del Derecho [...] le habría conducido a concluir que es posible restringir sustancialmente el derecho de defensa, con los devastadores efectos que ocasiona en el núcleo de la estructura del proceso penal, en las condiciones en que lo hizo. Es decir, mediante la escucha y grabación de las comunicaciones reservadas que mantuvieran los imputados con sus letrados defensores en los locutorios y sin disponer de ningún dato que pudiera indicar mínimamente, en una valoración razonable, que la condición de letrado y el ejercicio del derecho de defensa se estaban utilizando como coartada para facilitar la comisión de nuevos delitos»
«No se trata, pues, de una interpretación errónea de la ley, sino de un acto arbitrario, por carente de razón, que desmantela la configuración constitucional del proceso penal como un proceso justo», añade.
La Sala enfatiza que las interceptaciones ordenadas por Garzón son «inasumibles desde cualquier interpretación razonable del Derecho» porque «laminaron» el derecho de defensa «con base en la gravedad del delito investigado y en los indicios existentes contra el imputado». «Esta forma de actuar», señala, «causaría una destrucción generalizada del derecho de defensa que no tiene cabida en la Constitución».
La Sala rechaza la actuación de Garzón por «colocar todo el proceso penal español, teóricamente dotado de las garantías constitucionales y legales propias de un Estado de Derecho contemporáneo, al nivel de sistemas políticos y procesales característicos de tiempos ya superados [...], admitiendo prácticas que, en los tiempos actuales, sólo se encuentran en los regímenes totalitarios, en los que todo se considera válido para obtener la información que interesa, o se supone que interesa, al Estado, prescindiendo de las mínimas garantías efectivas para los ciudadanos y convirtiendo de esta forma las previsiones constitucionales y legales sobre el particular en meras proclamaciones vacías de contenido».
La Sala condena a Garzón por los delitos de los que le acusaron los abogados Peláez, Choclán y Rodríguez-Mourullo -prevaricación y delito contra las garantías constitucionales-, aunque el segundo queda subsumido en el primero y se impone una sola pena: 2.520 euros de multa y 11 años de inhabilitación especial (en la franja mínima de la pena que señala la ley), «con pérdida definitiva del cargo de juez».
Garzón no tendrá que indemnizar a los imputados y letrados a los que espió, aunque sí tendrá que hacerse cargo de las costas del proceso.
Varapalo al fiscal y a Hernández Gil
La sentencia dictada por el Supremo supone un varapalo rotundo a la postura de defensa de Garzón mantenida por la Fiscalía pese a que sus criterios han sido sistemáticamente desautorizados en todas las fases del proceso, tanto por el juez Alberto Jorge (cuya instrucción resulta avalada por la Sala) como en la fase de enjuiciamiento. El fallo también pone en entredicho al decano del Colegio de Abogados, Antonio Hernández Gil, que jamás cumplió el acuerdo de la Junta de Gobierno de querellarse contra Garzón, condenado sólo gracias a la actuación de los propios letrados espiados
La unanimidad de siete jueces
>La condena a Garzón ha sido dictada por una Sala de siete magistrados de distintos perfiles y sensibilidades, lo que no ha impedido que el fallo haya sido unánime.>El Tribunal ha estado presidido por Joaquín Giménez, autor de un voto particular en el 'caso de la memoria histórica' que daba la razón a Garzón en cuanto a la invalidez del escrito de acusación. En el 'caso de las escuchas', Giménez no ha tenido dudas sobre el carácter delictivo de la actuación del juez de la Audiencia Nacional.
>De izquierda a derecha, de arriba abajo, Miguel Colmenero, ponente de la sentencia, Andrés Martínez Arrieta, Joaquín Giménez, Francisco Monterde, Luciano Varela, Juan Ramón Berdugo y Manuel Marchena
«En la jurisprudencia del Tribunal Supremo no hay un caso similar»
La sentencia contra Garzón consagra el carácter «nuclear» del derecho de defensa
La condena a Baltasar Garzón se sostiene, principalmente, sobre tres pilares: la consideración del derecho de defensa como nuclear al Estado de Derecho, que no cede frente al interés legítimo del Estado en la persecución de los delitos; el daño efectivo producido sobre ese derecho al vulnerarse la confidencialidad de las comunicaciones entre el acusado y su abogado, y la ausencia absoluta de indicios de criminalidad contra los letrados que pudiesen justificar esa injerencia.
«El proceso penal del Estado de Derecho se estructura sobre la base del principio acusatorio y de la presunción de inocencia. Para que su desarrollo respete las exigencias de un proceso justo o, en términos del artículo 24.2 de la Constitución, de un proceso con todas las garantías, es necesario que el imputado conozca la acusación y pueda defenderse adecuadamente de la misma. De esta forma, el derecho de defensa, como derecho reconocido a cualquier imputado, resulta esencial, nuclear, en la configuración del proceso.
[...] El derecho de defensa, desarrollado sustancialmente a través de la asistencia letrada, aparece reconocido como un derecho fundamental del detenido en el artículo 17, y del imputado, con el mismo carácter aunque no exactamente con el mismo contenido, en el artículo 24. [...]. De forma que la pretensión legítima del Estado, en cuanto a la persecución y sanción de las conductas delictivas, sólo debe ser satisfecha dentro de los límites impuestos al ejercicio del poder por los derechos que corresponden a los ciudadanos en un Estado de Derecho. Nadie discute seriamente en este marco que la búsqueda de la verdad, incluso suponiendo que se alcance, no justifica el empleo de cualquier medio. La justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo justicia».
«En el desarrollo de la comunicación entre letrado y cliente, basada en la confianza y en la seguridad de la confidencialidad, y con mayor razón en el ámbito penal, es lo natural que aparezcan valoraciones sobre lo sucedido según la versión del imputado, sobre la imputación, sobre las pruebas existentes y las que podrían contrarrestar su significado inculpatorio, sobre estrategias de defensa, e incluso podría producirse una confesión o reconocimiento del imputado respecto de la realidad de su participación, u otros datos relacionados con la misma. Es fácil entender que, si los responsables de la investigación conocen o pueden conocer el contenido de estas conversaciones, la defensa pierde la mayor parte de su posible eficacia.
[...] Basta para lesionar el derecho de defensa con la ventaja que supone para el investigador la posibilidad de saber (y con mayor razón, el conocimiento efectivo), si el imputado ha participado o no en el hecho del que se le acusa, saber si una línea de investigación es acertada o resulta poco útil, saber cuál es la estrategia defensiva, cuáles son las pruebas contrarias a las de cargo o incluso conocer las impresiones, las necesidades o las preocupaciones del imputado, o los consejos y sugerencias que le hace su letrado defensor. Se trata de aprovechamientos más sutiles, pero no por eso inexistentes. Basta, pues, con la escucha, ya que desde ese momento se violenta la confidencialidad, elemento esencial de la defensa».
«En numerosos supuestos, esta Sala se ha referido en los recursos de casación a los requisitos exigibles para justificar la restricción del derecho a la intimidad, especialmente en relación con el derecho al secreto de las comunicaciones o a la inviolabilidad del domicilio, y ha anulado las resoluciones judiciales o, dicho de otra forma, ha establecido una prohibición de valoración de los elementos obtenidos con violación de derechos fundamentales. Se alega que en ninguno de esos casos se procedió a deducir testimonio contra el juez que había adoptado la resolución que se anula. Sin embargo, se trata de supuestos no equiparables al aquí examinado. En aquellos casos, lo que se cuestiona es la suficiencia de la justificación para la restricción del derecho al secreto de las comunicaciones o a la inviolabilidad domiciliaria, como expresiones del derecho a la intimidad, lo cual encuentra una habilitación legal, aunque parca e insuficiente, en el artículo 579 de la LECrim.
Lo que aquí se examina es una actuación judicial que restringe profundamente el derecho de defensa, que, como se dijo, es un elemento estructural esencial del proceso justo. No se trata de la validez de un elemento de investigación o de prueba, sino de la estructura del proceso penal del Estado de Derecho. La supresión de la defensa no afecta solo a la validez de lo actuado, sino a la misma configuración del proceso.
[...] En la jurisprudencia de esta Sala no aparece un caso similar en el que, sin indicio alguno contra los letrados, se haya procedido por el juez instructor a escuchar y grabar las comunicaciones entre los mismos y sus defendidos en el centro penitenciario en el que éstos se encuentran privados de libertad. No existe, por lo tanto, un término válido de comparación».






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