ETA GOBIERNA por la acción criminal del PSOE:

El juez da un permiso a un etarra denunciado por mentir en un juicio
El fiscal recurre porque cree que alteró su declaración para exculpar a otro terrorista

El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria ha concedido un permiso de salida de seis días a un etarra arrepentido al que la Fiscalía ha denunciado por falso testimonio en un juicio en la Audiencia Nacional. La decisión del magistrado José Luis de Castro ha sido recurrida por el Ministerio Público.
Se trata de Joseba Koldo Martin Carmona, condenado a más de 300 años de prisión por sus actividades en el comando Vizcaya. Carmona se encuentra en la prisión-laboratorio de Villabona (Asturias), ha disfrutado ya de varios permisos y va camino de obtener la excarcelación anticipada a la que aspiran los presos que han renegado de ETA.
El pasado 20 de octubre, horas antes de que la banda declarara el «cese definitivo» de su actividad armada, Carmona compareció como testigo en el juicio por el asesinato de un ertzaina por el que él mismo ya había sido condenado. A preguntas del fiscal, recordó haber implicado al acusado, Jesús Martín Hernando, en el atentado y añadió que, si lo declaró entonces ante la Policía y el juez, sería porque era verdad, ya que no sufrió torturas. Suficiente para emplear esas declaraciones como prueba.
Pero cuando llegó el interrogatorio de la defensa, Carmona «se desdijo, cambió de versión», en palabras del fiscal. En concreto, afirmó que el acusado no había participado en las vigilancias al asesinado. Unas palabras que ponían cuesta arriba la condena y que llevaron al fiscal del caso, Carlos Bautista, a hablar de «arrepentimiento mercenario», a advertir a Carmona de que se opondría a sus permisos y a pedir a la Sección Segunda que dedujera testimonio por haber mentido en su declaración.
Efectivamente, el fiscal Marcelo Azcárraga se opuso a su última petición de permiso, esgrimiendo lo sucedido en el juicio. Pero el juez De Castro autorizó el permiso el pasado día 12 alegando, entre otros aspectos, que no consta que el tribunal haya cursado la denuncia del fiscal -aún no hay sentencia- y que, en cualquier caso, Carmona seguiría gozando de la presunción de inocencia. El juez añadía que el interno ha hecho «buen uso de sus permisos anteriores [cinco], lo que avala de deba mantenerse la línea de permisos iniciada».
La concesión del permiso ha sido recurrida directamente en apelación por el fiscal Carlos Bautista ante la Sección Primera de lo Penal. En su escrito considera que lo sucedido en el juicio es «un hecho relevante que debe ser considerado» antes de conceder el permiso. A su juicio, ha quedado claro que «el interno sigue manteniendo lazos tan fuertes con la organización terrorista ETA que le llevan a alterar su declaración en beneficio de miembros activos de la organización, favoreciéndoles y alejándose de su previo compromiso de renuncia a la violencia y colaboración con la Administración de Justicia».
«Debemos recordar», añade el recurso, «que el arrepentimiento y la ruptura de lazos con la organización debe traducirse en algo más que la simple y rutinaria firma de un escrito ante la administración penitenciaria». El escrito de la Fiscalía que dirige Javier Zaragoza recuerda que los beneficios se conceden a quienes hayan colaborado activamente con las autoridades: «Cuando se adopta justo la posición contraria, a saber, que en una vista oral se produce una colaboración activa en la exculpación de miembros no arrepentidos de la organización terrorista ETA, queda sin efecto y se convierte en papel mojado cualquier declaración de arrepentimiento, renuncia a la violencia y abandono de la organización, pues los hechos posteriores contradicen la manifestación anterior».
Cara a cara con las víctimas
Carmona es uno de los presos a los que Instituciones Penitenciarias ha incluido en un programa que incluye encuentros con víctimas de los atentados. El auto que concede el permiso incluye una breve referencia a ese programa, sobre el que Prisiones guarda una extrema discreción. «Como culminación de ese proceso de reinserción», informa el centro penitenciario, «ha iniciado un proceso de justicia restaurativa en el que se está preparando para pedir perdón personalmente a las víctimas directas de los atentados. En la primera sesión, el balance es positivo y los mediadores penales que han participado han reconocido que la disposición del interno es la adecuada, la actitud sincera».
El auto incorpora otros datos de un «esclarecedor» informe de Villabona, que destaca la «inequívoca desvinculación» de Carmona respecto a la banda. «Le molesta que se le vincule a ETA», se añade, y ha remitido escritos «que mostraban su rechazo enérgico a la lucha armada, su arrepentimiento, la petición de perdón a las víctimas y la asunción de la responsabilidad civil». «Ha dicho en numerosas ocasiones que se arrepiente de su actividad terrorista y que ninguna causa (y la vasca tampoco) merece el asesinato de vidas humanas».
El Supremo baja la pena a los piratas del 'Alakrana'
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rebajado de 439 a 403 años de cárcel la pena impuesta a Cabdiweli Cabdullahi y Raageggese Hassan Ají, los dos únicos piratas somalíes condenados por el secuestro del atunero Alakrana, perpetrado frente a la costa de Somalia el 2 de octubre de 2009.
El Supremo ha estimado en parte el recurso de las defensas contra la sentencia dictada en mayo por la Audiencia Nacional y, aunque les mantiene la condena por asociación ilícita, secuestro y robo con violencia, les absuelve del delito contra la integridad moral por el que se les había impuesto, a cada uno de ellos, 36 años de prisión.
En una sentencia de la que es ponente el magistrado Alberto Jorge, la Sala argumenta que el comportamiento «revanchista, vindicativo y coactivo» que los piratas tuvieron con los marineros al conocer, a través de la radio del barco, que Cabdiweli y Raageggese habían sido capturados por una fragata española cuando intentaban regresar a la costa, «no puede atribuirse a los dos acusados que ya estaban detenidos en ese momento, pues se trató de una conducta que se inició cuatro o cinco días después del abordaje del barco, como reacción a la detención de sus compañeros». Entre otras conductas intimidatorias, los secuestradores obligaron a los marineros a tumbarse boca abajo en el puente del Alakrana disparándoles con rifles y metralletas por encima de sus cabezas y burlándose del pánico que mostraban.
El Supremo no ha aceptado condenar a los dos somalíes por delitos de terrorismo, como solicitaron cuatro marineros que han ejercido la acusación particular.
«No consta que los dos acusados hayan intervenido en acciones reiteradas y sistemáticas encaminadas a generar el terror ni tampoco se ha probado que estuvieran integrados en una organización de esa índole», explica el Tribunal.
Y, aunque ellos y sus familias estuviesen «lógicamente alarmados y atemorizados» por los actos de piratería que se perpetran en ese área del Índico, «ello no quiere decir que se haya subvertido el orden constitucional ni se haya alterado la paz pública en un grado que permita hablar de una conducta terrorista en la intervención de los dos acusados en un abordaje con fines meramente crematísticos o lucrativos». En cambio, la Sala condena a los dos piratas a indemnizar a esos marineros y sus familias por los perjuicios que sufrieron debido al estrés que les produjo el secuestro.





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