CORRUPCIONES SOCIALISTAS: ¡No lo pienses más! ¡Pasa por la PSOE a recoger tu ERE y prejubílate tan ricamente!

Sevilla
Un edil del PSOE logró un ERE unipersonal
El portavoz parlamentario del PSOE, Mario Jiménez, salió ayer al paso de la denuncia del PP y aseguró que el caso del concejal socialista de San Fernando «es una situación absolutamente normal y que se corresponde estrictamente con la legalidad».
Fuentes del PSOE explicaron que el hoy concejal trabajó 33 años en la empresa Fábrica de San Carlos, en la que fue presidente del comité de empresa.
La ayuda de la Junta de Andalucía a ese ERE se acordó mediante un convenio entre Guerrero y Fernández fechado el 26 de septiembre de 2001, dos meses después de que se firmara el convenio que permitió eludir los controles administrativos en el pago de prejubilaciones en empresas en crisis.
Según la adenda al convenio, a la que ha tenido acceso este periódico, la empresa Fábrica de San Carlos «tuvo que proceder al cese de sus actividades» el 30 de marzo de 1999, «afectando a la extinción de la relación laboral de 180 trabajadores».
«En su momento», la Junta de Andalucía «asumió el compromiso de garantizar a los trabajadores afectados un plan de renta para que les permitiera llegar a sus respectivas jubilaciones», según el documento.
En septiembre de 2001, dos años y medio después del cierre de la factoría, la Junta firmó un convenio para «atender los pagos pendientes» a solicitud de 19 empleados. La adenda se firmó tras «una nueva solicitud» por parte del trabajador que hoy es concejal del PSOE.
El cruce de acusaciones entre los dos principales partidos no cesa. El presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, considera que la renuncia de la número 22 en la lista del PP a la Alcaldía de Córdoba, Cristina Ruiz -que también tramitó un posible ERE irregular- «lo único que demuestra es, una vez más, las mentiras» de los populares sobre el escándalo. PERAL / Madrid
Garzón no logra paralizar su suspensión
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ratificará hoy la segunda suspensión cautelar de Baltasar Garzón en la función judicial después de que el Tribunal Supremo haya rechazado la medida cautelar solicitada por el magistrado para que el CGPJ no abordara el asunto.
Garzón había recurrido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo la decisión de la Comisión Permanente del Consejo de suspenderle provisionalmente en el ejercicio jurisdiccional después de que la Sala Penal haya abierto el juicio oral contra él por delitos de prevaricación y contra las garantías constitucionales. Las acusaciones están relacionadas con la orden de Garzón de intervenir todas las comunicaciones mantenidas en prisión entre los imputados del caso Gürtel y sus abogados defensores.
Se trata de la segunda suspensión cautelar impuesta al polémico juez, que se encuentra apartado provisionalmente de la Audiencia Nacional desde mayo de 2010, cuando el Supremo acordó juzgarle por prevaricación en la causa sobre el franquismo.
El recurso, interpuesto por la vía de protección de derechos fundamentales, incluía la petición de una medida cautelarísima con el objetivo de paralizar la ratificación por el Pleno del Consejo -que se reúne hoy- del acuerdo tomado por la Comisión Permanente el día 19. Garzón alegaba un «daño de muy difícil reparación» para su «prestigio profesional y su imagen pública» y sostenía que la medida cautelar «no afectaría al interés público».
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado todos esos argumentos. En una resolución con ponencia de José Díaz Delgado, el tribunal afirma que, tras la apertura del juicio oral, la suspensión provisional del juez acusado «no es una decisión discrecional» sino que el Consejo «ha de tomarla imperativamente». «La ley impone al CGPJ el deber de hacer efectiva la suspensión», señala.
Tampoco comparte el Supremo que esta segunda suspensión provisional sea «de contenido imposible», como alegaba el recurso recordando que Garzón ya estaba apartado de la función judicial. La Sala subraya que cada suspensión está ligada al proceso penal en el que se acuerda proceder contra el juez, por lo que «la absolución o el archivo de una causa penal supondrá el fin de la medida cautelar acordada como consecuencia de dicha causa, pero quedará vigente, en su caso, la acordada como consecuencia de otro proceso». De esta forma, la decisión de la Comisión Permanente «ni es de contenido imposible ni carece de utilidad».
Más aún, el Supremo afirma que el interés público si resultaría dañado si se paralizase la ratificación de la suspensión. «Ese daño se refiere», razona, «al perjuicio y descrédito evidentes para la Administración de Justicia derivados -aun desde el escrupuloso respeto al derecho fundamental a la presunción de inocencia- de que quien tiene encomendada la función constitucional de juzgar esté sometido a un proceso penal por la posible comisión de delitos».
Evitar ese daño a la Justicia «prevalece sobre el que podrían sufrir el honor y la fama del recurrente». El perjuicio a la imagen del juez, además, «no resultaría de la suspensión cautelar acordada por el Consejo, que no es sino reflejo automático del auto de apertura de juicio oral, sino de esta misma resolución judicial», añade.






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