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martes, 20 de julio de 2010

DELINCUENCIAS ZP: DESPUÉS DE LA SENTENCIA (II): Las consecuencias: Dudas sobre la validez de la Ley de Educación y del Código de Consumo/ Prohibición





D. G. S. / Barcelona

Dudas sobre la validez de la Ley de Educación y del Código de Consumo

Consagran la inmersión, pero el TC pide «idénticos derechos» para ambas lenguas

Zapatero embusteroEl tripartito, empezando por su presidente, José Montilla, dejó claro desde el principio que su manera de luchar contra un hipotética sentencia restrictiva del Tribunal Constitucional (TC) tras el recurso del PP iba a ser la de imprimir «velocidad de crucero» al desarrollo legislativo del Estatuto. Conscientes de que eran varios los artículos con directrices lingüísticas recurridos, los diputados de los partidos que sostienen la Generalitat se dieron especial prisa en sacar adelante una de sus leyes estrella: la Ley de Educación de Cataluña (LEC). Ésta, y la Ley del Código de Consumo -afectada la primera por la interpretación conforme a que la sentencia somete el artículo 35, y la segunda a lo establecido respecto del artículo 34- son las que podrían verse afectadas por el fallo.

Tanto el consejero de Educación de la Generalitat, Ernest Maragall, como el informe que Montilla encargó a expertos jurídicos coinciden en que la inmersión lingüística no va a sufrir daño alguno. Ese sistema, que establece el catalán como única lengua vehicular en las aulas, se «blindó» en la Ley de Educación, según declararon dirigentes de todos los partidos que la apoyaron: PSC, CIU y ERC. ICV se quedó fuera porque entiende que consagra una «doble red» entre la escuela privada y la pública.

Nada más conocerse la sentencia, Maragall afirmó que «no hará falta modificar ni una coma» de la LEC. Pero otros no opinan lo mismo. Es el caso de Ciutadans, cuyo líder, Albert Rivera, dijo hace una semana que «es imprescindible que en el próximo curso escolar la educación de Cataluña sea bilingüe».

Rivera, y otros con la misma opinión, se amparan en el redactado ambiguo de la sentencia, que parece dar por hecho que el castellano es en Cataluña tan «lengua vehicular» como el catalán, cuando la LEC establece precisamente lo contrario. Dice el Constitucional que «es constitucionalmente obligado que las dos lenguas cooficiales sean reconocidas por los poderes públicos como vehiculares», y confía en que el hecho de que no se mencione al castellano no es un síntoma de su exclusión.

Las piruetas dialécticas del TC alcanzan su máxima expresión en uno de los puntos de la sentencia: «Nada impide que el Estatuto reconozca el derecho a recibir la enseñanza en catalán y que ésta sea lengua vehicular y de aprendizaje en todos los niveles de enseñanza. Pero nada permite, sin embargo, que el castellano no sea objeto de idéntico derecho ni disfrute, con la catalana, de la condición de lengua vehicular en la enseñanza».

En cuanto a la Ley del Código de Consumo, el objeto de la polémica radica en la dureza de las sanciones que establece -que pueden llegar hasta el millón de euros- y en que fija el derecho de los consumidores a ser atendidos oralmente y por escrito en catalán. Éste es un precepto que el TC no ha anulado, pero sí ha dejado gravemente tocado, porque sólo lo admite en la relación entre la Administración y los ciudadanos, pero no en tratos de índole privada. El Parlament aprobó la ley justo después de que se conociera el fallo del Constitucional, por lo que el PP y el Grupo Mixto abogaron por dejarla en suspenso hasta que existiera alguna certidumbre acerca de su validez. Pero el argumento no sirvió para evitar que saliera adelante.

Para salvar el artículo 34, el Constitucional interpreta que de ese «derecho a ser atendido en catalán» no puede desprenderse que «el Estatuto imponga de modo inmediato y directo tal obligación a los ciudadanos». Por ello, aplaza su juicio a «la ley por la que se establezcan los términos de ese deber de disponibilidad lingüística». Todo parece indicar que el TC deberá pronunciarse cada vez que haya multas.

TOMÁS-RAMÓN FERNÁNDEZ

La benevolencia del TC

La lectura detenida de la sentencia en lo que respecta al régimen lingüístico del Estatuto pone de manifiesto la extremada benevolencia del TC al referirse al catalán y el empeño que ha puesto en evitar la declaración de inconstitucionalidad de los preceptos relativos al mismo.

Pese a ello, no ha tenido más remedio que eliminar la calificación de «preferente» dada por el artículo 6.1 al uso del catalán por las administraciones y los medios públicos de comunicación, que era rigurosamente insalvable supuesta la igualdad que es inherente al régimen de cooficialidad, aunque ha añadido a continuación un «sin perjuicio» que vuelve a dar entrada a esa inconstitucional preferencia, al aceptar la adopción por el legislador de medidas de política lingüística tendentes a corregir situaciones históricas de desequilibrio. La polémica Ley catalana de Política Lingüística de 1998 ha sido, de este modo, inopinadamente refrendada.

El resto de las impugnaciones se resuelven por el TC con interpretaciones conforme, que unas veces se formulan contra el texto y otras, añadiendo a éste lo que no dice ni quiere decir, haciendo de este modo obra de legislador, como subraya con toda razón el voto particular del señor Delgado Barrio. Así ocurre con el inciso final del propio artículo 6.1, según el cual, el catalán «es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza». Subrayo el artículo determinado singular, que el TC ha pasado por alto, porque pone de manifiesto el propósito deliberado de impedir la igual utilización del castellano como lengua vehicular, cosa que, según el propio TC, el Estatuto no podría hacer.

La interpretación conforme del artículo 6.2, que establece el deber de conocer el catalán -deber que los constituyentes rechazaron por 269 votos contra 22- se hace también contra el texto de la norma, que refiere ese deber con carácter general y sin excepción alguna a «los ciudadanos de Cataluña», y no sólo a los colectivos a los que el Tribunal se refiere.

El artículo 34, según el cual «las entidades, las empresas y los establecimientos abiertos al público en Cataluña quedan sujetos al deber de disponibilidad lingüística en los términos establecidos por ley» es también salvado por el Tribunal con el argumento escapista, más propio de Pilatos, de que tal precepto no impone de modo inmediato y directo a los ciudadanos la obligación de usar una de las dos lenguas oficiales, ya que se remite a los términos que establezca la ley. Es entonces -dice- cuando se podrá «esperar de nosotros un pronunciamiento jurisdiccional sobre la adecuación constitucional de los concretos términos en los que se articule dicho deber».

No sé qué pensarán al respecto los españoles que residen en Cataluña y no hablan catalán cuando vean que el empleo al que aspiraban se lo han dado a otro aspirante bilingüe por temor a los términos en que la ley pueda concretar el deber de disponibilidad lingüística del empresario. Lo que sí sé es que ese españolito defraudado no podrá recurrir la ley en cuestión, porque la impugnación de las leyes no está al alcance de los simples ciudadanos.

Me temo mucho, por lo tanto, que quedará indefenso, porque tampoco veo claro, ni mucho menos, que pueda obtener el amparo del Tribunal cuando se vea discriminado por este motivo.


Tomás-Ramón Fernández es catedrático de Derecho Administrativo y abogado.


Barcelona / Prohibición de las corridas

LUCAS PÉREZ

El PSC 'se raja' y da libertad de voto a sus diputados el 28-J

El diputado socialista David Pérez había sostenido hasta ahora que su partido votaría en bloque contra la abolición de la Fiesta en Cataluña

Zapatero embusteroDonde dije digo, digo Diego. Después de que el diputado del Partido Socialista de Cataluña, David Pérez, anunciase por activa y por pasiva que su partido votaría en bloque en contra de la prohibición de las corridas de toros, el PSC se rajó ayer como buen manso, a través de su viceprimer secretario y portavoz, Miquel Iceta, que el partido dará finalmente libertad de voto a sus diputados en la jornada decisiva que tendrá lugar el próximo día 28 en el Parlament. Además, Iceta anunció también la decisión de los socialistas catalanes de no exigir ese día la votación secreta.

«No hay ningún documento precongresual ni compromiso que aborde esta cuestión. Volvemos a hacer como al principio. Hace tiempo que pensaba que sería así. La única diferencia es que al inicio pedimos que el voto fuera secreto y ahora no lo consideramos necesario. La gente tiene derecho a saber qué votan sus electos», aseguró Iceta, que descartó que esta decisión signifique la sentencia a las corridas de toros. «Eso se trata de una decisión que deberán tomar los 135 diputados del Parlament», continuó el socialista.

Esta decisión contradice totalmente lo manifestado por David Pérez a EL MUNDO a principios del pasado mes de marzo. «Insisto en que voy a hacer lo imposible para llegar a un acuerdo con el diálogo, pero si no lo consigo, el PSC votaría en bloque en contra de la prohibición», aseguró entonces.

COMO CiU. Ahora, cuatro meses después y a ocho días de la votación decisiva, el diputado da marcha atrás en sus declaraciones. «Al igual que CiU, nosotros también daremos libertad de voto. Yo creo que hay una mayoría del PSC que no está a favor de la prohibición, pero también hay que respetar a la minoría que piensa de manera diferente», aseguró Pérez ayer a mundotoro.

No será la primera vez que los socialistas catalanes opten por dar libertad de voto. El pasado 18 de diciembre fue admitida la Iniciativa Legislativa Popular en contra de la Fiesta en Cataluña (ILP). Entonces, 67 diputados de los 135 de la Cámara votaron a favor de permitir que la iniciativa pudiera continuar debatiéndose y prosiguiese su tramitación parlamentaria.

Después, el pasado 2 de junio, la Comisión de Medio Ambiente del Parlament aprobó el informe de la ponencia encargada de la modificación de la Ley de protección de los animales para prohibir las corridas de toros en Cataluña, que incluyó una enmienda técnica de CiU para que la abolición se aplique desde el 1 de enero de 2012.

De esta forma, la votación del 28 de julio, la última de la presente Legislatura, llega con el voto a favor de la prohibición de 33 diputados (Esquerra e Iniciativa) y con el voto en contra de 17 (PP y Ciutadans). Así, los 85 diputados restantes (48 de Convergencia y 37 del Partido Socialista) serán quienes tengan la decisión en su mano. Si la ILP sale adelante, se podrían seguir dando toros en Barcelona hasta el mencionado 1 de enero de 2012. Después, que la Generalitat empiece a racarse la cartera en indemnizaciones multimillonarias

C. REMÍREZ DE GANUZA /Madrid

El PP acusa a Zapatero de llegar «al borde de la insumisión»

Tanto le había criticado la prensa a Mariano Rajoy que pasara de puntillas por el Estatut en su visita del pasado fin de semana a Barcelona, que ayer su Comité de Dirección hizo casi un alarde expositivo.

Hasta siete puntos llegó a desglosar el vicesecretario de Comunicación, Esteban González Pons, para solemnizar la posición del PP ante la reciente sentencia del Tribunal Constitucional y, sobre todo, frente al propósito declarado del Gobierno de sortearla.

Segundo, porque gracias a él «el PSOE tiene ahora dos discursos contradictorios e imposibles de casar». Tercero, porque con las reformas anunciadas, «Zapatero ha colocado al Gobierno de España al borde de la insumisión inconstitucional».

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