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martes, 20 de julio de 2010

DELINCUENCIAS ZP: DESPUÉS DE LA SENTENCIA (II): El análisis: El catalán no es «preferente»



EL MODELO LINGÜÍSTICO

DANIEL G. SASTRE / Barcelona

El catalán no es «preferente»

Zapatero embusteroLa sentencia sólo anula una palabra de los 'artículos idiomáticos', pero restringe el espíritu de todos / El TC dice que el castellano también debe ser vehicular en la enseñanza

El Tribunal Constitucional ha elegido una forma peculiar de recortar los ambiciosos preceptos lingüísticos que establece el Estatuto catalán. Pese a que las supresiones son mínimas -de hecho, el TC sólo anula un inciso-, las interpretaciones conformes que impone al resto de artículos para que puedan ser considerados constitucionales son tan restrictivas que los desnaturalizan en la mayoría de casos. El «deber de disponibilidad lingüística» queda en la práctica obviado por lo que respecta a los establecimientos privados, y tampoco se valida completamente -el TC se reserva el juicio para el despliegue normativo posterior- la posibilidad de dirigirse en catalán a las instituciones estatales. Mención aparte merece la enseñanza, donde el catalán es lengua vehicular desde hace años. El TC parece no saberlo, y autoriza el nuevo modelo siempre que el castellano «sea también vehicular», lo que constituye casi una paradoja.

De todos los recortes que el Tribunal Constitucional (TC) ha practicado sobre el Estatuto, seguramente los más sutiles y dolorosos -para los partidos que apoyaron el texto- son los referidos a la lengua catalana. En puridad, el TC sólo ha considerado inconstitucional una palabra de los muchos artículos -6.1, 6.2, 33.5, 34, 35 y 50- que describen el régimen lingüístico de Cataluña. Pero las interpretaciones de los magistrados dejan prácticamente vacíos de contenido muchos de esos puntos. Y, en algún caso concreto, como en el de la Educación, podrían poner en problemas dogmas asumidos desde hace años por la Generalitat y por sentencias anteriores del propio TC.

El único veto expreso del Tribunal se da en el artículo 6.1, del que se elimina la expresión «y preferente». Queda así: «La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal de las administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza».

El TC razona que el catalán no puede ser preferente porque «las administraciones públicas no pueden tener preferencia por ninguna de las dos lenguas oficiales», y ésa es una doctrina que vale para el resto de artículos lingüísticos. Los magistrados sí admiten que «el legislador pueda adoptar, en su caso, las adecuadas y proporcionadas medidas de política lingüística tendentes a corregir, de existir, situaciones históricas de desequilibrio de una de las lenguas oficiales respecto de la otra».

Ese inciso permite salvar también el sistema de inmersión -con el catalán como prácticamente única lengua de enseñanza-, en vigencia desde los gobiernos de Jordi Pujol. También ayuda el razonamiento que sirve para dejar intacto el modelo educativo catalán: «El catalán debe ser, por tanto, lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza, pero no la única que goce de tal condición, predicable con igual título del castellano en tanto que lengua asimismo oficial en Cataluña».

Así lo interpreta, al menos, el informe de la sentencia que la Generalitat encargó a un grupo de expertos juristas. El documento argumenta que el TC avala que el «catalán pueda ser el centro de gravedad del sistema educativo en Cataluña, sin que ello signifique la exclusión del castellano como lengua de enseñanza».

Tampoco ve diferencias entre la sentencia y el criterio que ya manifestó el TC en un fallo en respuesta a una cuestión de inconstitucionalidad planteada respecto a la ley de normalización lingüística de 1983. Aquella sentencia, recuerda el documento, planteaba si la Constitución incluye el derecho de los padres a elegir la lengua en la que se imparte la escolarización de sus hijos.

«El TC resolvió, y ahora se reafirma, en que no se reconoce este derecho, sino que corresponde a los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, regular esta materia. No obstante, el TC permite que la Generalitat determine una mayor presencia de la lengua catalana como lengua vehicular de la educación». Y, bajo este paraguas, el Govern ya ha anunciado que no piensa introducir ningún cambio en el monopolio de la lengua catalana dentro de la enseñanza.

Tampoco parece que nadie vaya a exigírselo en un futuro cercano, a tenor de que sólo el PP y Ciutadans han criticado el modelo, y ambos son partidos minoritarios en Cataluña. Aunque establece que el castellano debe tener «idéntico» trato que el catalán en cuanto a la enseñanza, y el Estatut ni siquiera menciona a la lengua española en este asunto, el TC entiende que no existe un «propósito deliberado de exclusión».

El artículo 6.2 fue otro de los caballos de batalla de los partidos que aprobaron el Estatuto catalán. En él se establece que «los ciudadanos de Cataluña [tienen] el derecho y el deber de conocer [el castellano y el catalán]». La sentencia del TC no ha anulado ese deber de conocer el catalán, pero lo ha desnaturalizado hasta el punto de que sólo es aplicable en dos casos concretos: en la enseñanza y en las relaciones de la Generalitat con sus funcionarios.

En cualquier caso, sostiene la sentencia, «no es un deber jurídicamente exigible con carácter generalizado», por lo que la Generalitat no puede asumir que los ciudadanos conocen el catalán. El TC afirma que el artículo 6.2 «sería inconstitucional y nulo en su pretensión de imponer un deber de conocimiento del catalán equivalente en su sentido al que se desprende del deber constitucional de conocimiento del castellano». Por tanto, entiende que ese deber es «de naturaleza distinta al que sólo cabe predicar del castellano».

La sentencia utiliza el mismo método -el de no anular, pero sí condicionar- para dejar casi sin efecto el deber de disponibilidad lingüística que establece, por ejemplo, el artículo 33.5. Ese punto proclama el «derecho de los ciudadanos de Cataluña a relacionarse por escrito en catalán con los órganos constitucionales y jurisdiccionales de ámbito estatal». El TC deja claro que esa lengua no es «jurídicamente válida» ante órganos y tribunales «exclusivamente estatales», pero no anula el artículo porque entiende que debe ser desarrollado por leyes que, llegado el caso, también podrán ser recurridas.

Algo parecido sucede con el artículo 34, acerca de los derechos lingüísticos de los consumidores. «Todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan», proclama. Pues bien: el TC vuelve a rizar el rizo al considerar que esta disponibilidad idiomática de los establecimientos privados «no puede significar la imposición», ni a estos locales ni a sus empleados, «de obligaciones individuales de uso de cualquiera de las dos lenguas oficiales de modo general, inmediato y directo en las relaciones privadas». La sentencia circunscribe el derecho a ser atendido en catalán a «las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos».

En este caso, el Constitucional también prefiere aplazar los conflictos y se agarra al inciso «[...] en los términos establecidos por la ley», porque entiende que le faculta para intervenir posteriormente, cuando se desarrolle una norma aparte.

Y, en el artículo 50.5, el TC deja claro que las administraciones públicas «no pueden tener preferencia por ninguna de las dos lenguas», a pesar de que el Estatuto dice que «deben utilizar el catalán en sus actuaciones internas y en su relación entre ellas». Tampoco acepta que los ciudadanos que prefieran que su lengua de comunicación con la Administración sea el castellano hayan de pedirlo expresamente, como establece el texto.

Los votos particulares de los magistrados críticos con la sentencia del Estatuto fueron especialmente críticos con este prohibir pero no prohibir del Constitucional en materia lingüística. Jorge Rodríguez-Zapata dedica un capítulo aparte al artículo 6.1. En su opinión, y pese a las reservas de la interpretación conforme, ese punto convierte el catalán en una obligación para los ciudadanos «que no puede aceptarse».

Para Ramón Rodríguez Arribas, la sentencia permite «la posibilidad de marginación del castellano» en ámbitos como la educación o la enseñanza. El magistrado también cree que el Estatuto rompe la igualdad entre los dos idiomas oficiales y la libertad de elección de lengua. Además, considera que el régimen lingüístico acaba con «la unidad del Poder Judicial».

Vicente Conde también discrepa del «deber de conocer el catalán», y critica la «técnica» de la sentencia de «negar el sentido jurídico del precepto, dándole uno diferente del que permiten sus términos literales». En cuanto a Javier Delgado, subraya la contradicción que supone no anular el artículo que dice que tendrán «plena eficacia jurídica» los escritos presentados en catalán pero interpretar que «esto será así en el caso de que lo decida conenteralibertad el legislador estatal».

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