DELINCUENCIAS ZP, EL INCONSTITUCIONAL ESTATUT: Análisis de la sentencia del Estatut que cambia inconstitucionalmente el Estado

EL MUNDO / Madrid
El 'Estatut' que cambia el Estado pasa el filtro del TC
El Estatuto de Cataluña de 2006, la norma que ha cambiado la configuración del Estado para otorgar a esa comunidad cotas de autogobierno hasta ahora desconocidas, ha superado con nota alta el examen del Tribunal Constitucional.
Más del 80 % de sus preceptos -incluidos aquellos que más afectan a la estructura del Estado, como la bilateralidad, la financiación o la participación de Cataluña en competencias de la Administración central- han sido avalados en una sentencia histórica que ha tardado cuatro años en ver la luz.
El Tribunal Constitucional no ha dado, sin embargo, un aval pleno al Estatut. Su pronunciamiento quita validez jurídica a la autodefinición de Cataluña como nación, prohibe que el catalán sea la lengua preferente en esa comunidad, impide el desarrollo de un Poder Judicial propio y refuerza el principio de solidaridad entre las comunidades autónomas en materia de financiación. Catorce preceptos son declarados inconstitucionales y se establece cuál debe ser la interpretación de otros 27 en términos que limitan las pretensiones nacionalistas.
NACIÓN Y SÍMBOLOS
Un concepto sin eficacia jurídica, símbolos de una «nacionalidad»
A partir de la «indisoluble unidad de la Nación española», fundamento de la Constitución (artículo 2), el Tribunal Constitucional ha privado de toda eficacia jurídica a la definición de Cataluña como nación que se incluía en el preámbulo del Estatut.
El concepto más soberanista del Estatuto catalán ha quedado privado de toda validez en el ámbito que importa: el jurídico-político, el que vincula a los poderes públicos y a los ciudadanos.
Dado su efecto irradiante en todo el Estatut, los términos «nación» y «realidad nacional» referidos a Cataluña se convirtieron en el caballo de batalla del debate del TC. El empeño del magistrado Manuel Aragón en que esas referencias quedasen privadas de validez no sólo porque así se diga en los fundamentos jurídicos de la sentencia, sino también en el propio fallo frustró el pasado abril un proyecto de resolución igual en todo, salvo en esta cuestión, al que ha sido aprobado ahora.
Como el preámbulo de una ley no tiene contenido normativo, no puede ser declarado constitucional ni inconstitucional. Pero el fallo de la sentencia deja claro que «carecen de eficacia jurídica interpretativa las referencias del preámbulo del Estatuto de Cataluña a 'Cataluña como nación' y a 'la realidad nacional de Cataluña'». En sus fundamentos, la sentencia señala que esas menciones son admisibles en sentido ideológico, histórico o cultural, pero subraya no pueden tener ninguna trascendencia jurídica dado que, en este ámbito, el término 'nación' no puede referirse a otro sujeto que no sea el pueblo español, titular de la soberanía.
En esa misma línea se interpreta el artículo 5, según el cual «el autogobierno de Cataluña se fundamenta también en los derechos históricos del pueblo catalán (...)». Para el TC, los derechos históricos que menciona este precepto no son los de los territorios forales de la disposición adicional primera de la Constitución, territorios que son sólo el País Vasco y Navarra, únicas comunidades que tienen régimen foral. Los «derechos históricos» de Cataluña tampoco establecen un fundamento jurídico del autogobierno distinto del que emana de la Constitución,
De acuerdo con ese canon interpretativo, el artículo 8.1 enumera unos «símbolos nacionales» (bandera, fiesta e himno) que se refieren a una «nacionalidad» y no a una nación.
A la vista de la lÍnea argumental que enfatiza a la Constitución Española como fuente de autogobierno, el artículo 2.4 ha pasado, incomprensiblemente, el tamiz de la constitucionalidad y ni siquiera es sometido a interpretación. En él se afirma que «los poderes de la Generalitat emanan del pueblo de Cataluña y se ejercen de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y la Constitución».
LENGUA CATALANA
Ya no será «preferente», pero sí «vehicular» en la enseñanza
El catalán ya no será la lengua «preferente» de la Administración y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, porque ese adjetivo entrecomillado ha sido eliminado del artículo 6. 1 del Estatuto. Es decir: en la teoría, el castellano recuperaría la igualdad formal con el idioma autonómico.
El Tribunal Constitucional aclarará en sus fundamentos jurídicos el alcance del deber de conocer el catalán (artículo 6.2). Según las fuentes consultadas por EL MUNDO, establecerá que no podrá imponerse como una obligación jurídicamente exigible, lo que proscribiría las medidas coercitivas. En esa línea, el «deber de disponibilidad lingüística» que el artículo 34 dispone para «entidades, las empresas y los establecimientos abiertos al público en Cataluña» tampoco podrá entenderse como una imposición, lo que, en sí mismo, parece un contrasentido.
La resolución del Constitucional convalida la consideración del catalán como «lengua propia de Cataluña» y, en consecuencia, confirma la legalidad del sistema de inmersión lingüística consagrado en la Ley de Educación del tripartito, que desarrolla el texto estatutario desde julio de 2009.
El TC convalida que el catalán sea la lengua «vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y no universitaria», de acuerdo con el artículo 35 del Estatut, que es sometido a interpretación. El tribunal aclarará en el fundamento jurídico 24 de la sentencia que el derecho a recibir la enseñanza en catalán no podrá suponer el menoscabo del derecho a recibirla en castellano.
Cataluña seguirá siendo independiente en la gestión del sistema educativo (artículos 131 y 172), aunque la sentencia sí afectará a esta cuestión. La nulidad de un inciso del artículo 111 obligará al Gobierno autonómico a someterse en aspectos tan relevantes como los planes de estudios diseñados por el Ejecutivo central en sus reales decretos, y no sólo a los principios mínimos que fija la Ley Orgánica de Educación.
Los magistrados, jueces y fiscales» con plaza en Cataluña «deberán acreditar un conocimiento adecuado y suficiente del catalán». Ese artículo, el 102.1, ni se toca, por lo que el TC convalida su constitucionalidad. En general, todo el personal al servicio de la Administración de Justicia deberá conocerlo (artículo 33.2). Tampoco se modifica el 147.1, que impone la lengua autonómica a notarios, registradores de la propiedad y mercantiles. Ni, finalmente, el 143, que establece la «competencia exclusiva» de la Generalitat «en materia de lengua propia, que incluye, en todo caso, la determinación del alcance, los usos y los efectos jurídicos de su oficialidad, así como la normalización lingüística del catalán».
PODER JUDICIAL
Un Consejo de Justicia que se suprime, pero con competencias
El título del Estatut dedicado al Poder Judicial en Cataluña y, dentro de él, el capítulo referido al Consejo de Justicia de Cataluña es el que más correcciones sufre por la cantidad de preceptos inconstitucionales que contenía.
El TC ha expulsado el artículo 97, el único que es declarado inconstitucional en su integridad. Establecía que «el Consejo de Justicia de Cataluña es el órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña. Actúa como órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias de este último, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial».
Aunque otros estatutos, como el andaluz, han creado consejos de justicia autonómicos, el catalán era, por su definición y las competencias atribuidas, el que derivaba hacia un Poder Judicial propio.
Para empezar, el Consejo de Justicia intervenía en el nombramiento de los altos cargos de la Judicatura en Cataluña, desde el presidente del Tribunal Superior de Justicia a los presidentes de Sala del TSJ. Esta previsión ha sido considerada inconstitucional.
También se han eliminado las principales competencias que el artículo 98 atribuía al Consejo de Justicia: expedir los nombramientos y cesar a los jueces temporales; instruir los expedientes disciplinarios y sancionar a los miembros de la Judicatura que ejerzan en Cataluña; ordenar inspecciones en los juzgados y tribunales...
Contradictoriamente con la expulsión del artículo 97 -que instauraba el Consejo de Justicia-, la sentencia salva otras competencias del ese órgano, todas ellas con menor incidencia en el estatuto de los jueces, como la presentación de una memoria anual al Parlament o la aplicación en Cataluña de los reglamentos del Consejo General del Poder Judicial. Así las cosas, la sentencia del TC convalida la atribución de facultades a un órgano que hace desaparecer (al declarar inconstitucional el artículo 97).
La sentencia interpreta otros preceptos relativos al Poder Judicial. Entre ellos destaca el artículo 95.2, que establece que «el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es la última instancia jurisdiccional de todos los procesos iniciados en Cataluña, así como de todos los recursos que se tramiten en su ámbito territorial (...)». El Tribunal Constitucional precisa en el fundamento jurídico 44 de la sentencia que esta previsión no limita las competencias del Estado para regular en la Ley Orgánica del Poder Judicial las funciones que corresponden al Tribunal Supremo como órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en materia de garantías constitucionales.
LA FINANCIACIÓN
Refuerza los principios de solidaridad y de cooperación
Una de las decisiones más trascendentes que han adoptado los magistrados del Tribunal Constitucional es anular una de las principales reivindicaciones nacionalistas, el último inciso del artículo 206.3, que condicionaba un eventual ajuste de los recursos financieros destinados a la Generalitat a que el resto de las comunidades autónomas realicen «un esfuerzo fiscal similar» al de Cataluña. El tripartito lo justificaba en el argumento del agravio comparativo en el esfuerzo recaudatorio.
Además, la sentencia aclarará el artículo 206.5, uno de los que trae al texto estatutario una inspiración más profundamente federalista y que más afectaban al principio de solidaridad: «El Estado garantizará que la aplicación de los mecanismos de nivelación no altere en ningún caso la posición de Cataluña en la ordenación de las rentas per cápita entre las comunidades autónomas antes de la nivelación». La interpretación conforme precisará que ese precepto sólo será aplicable cuando el factor de ordenación sea, exclusivamente, la renta per cápita, y no otros, como el esfuerzo fiscal o el gasto público.
En tercer lugar, la resolución anula la capacidad legislativa de la Generalitat «para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales». Esto es: su más allá que nadie en materia de autonomía financiera.
Como la bilateralidad también serán revisada, todos los principios sobre los que se sostuvo el acuerdo de financiación autonómica de 2009, el de los 3.800 millones extra para Cataluña desde 2011, serán cuestionados. En parte, el Tribunal da la razón al recurso del PP cuando sostenía que el modelo de financiación del Estatuto «rompe el equilibrio constitucional consagrado en el artículo 156.1 de la Constitución entre los principios de autonomía financiera, solidaridad y coordinación». El Tribunal, asimismo, hará una interpretación conforme de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos.
El Constitucional acepta las cesiones a Cataluña del 50% del IRPF que se recaude en esa comunidad, del 58% de los impuestos que gravan el alcohol y el tabaco y del 50% del IVA. Pero la sentencia los condicionará a que se acuerden en un órgano multilateral con presencia del resto de autonomías y a la aprobación subsiguiente en las Cortes Generales.
Los magistrados también aceptan que el Estatuto disponga que la inversión del Estado en infraestructuras en Cataluña se equipare a la participación relativa de esa comunidad en el PIB total nacional, y la sentencia sólo matizará que ese precepto no vinculará a la Administración central en la definición de su política de inversiones.
El TC no toca la Agencia Tributaria catalana ni su capacidad para recaudar, gestionar y liquidar los tributos cedidos a la Generalitat .
Por último, el TC también deja en buena parte intacta la regulación de las competencias del Gobierno autonómico en relación a las cajas de ahorro, aunque anula un inciso que limitaba la participación del Estado en la actividad financiera en Cataluña. Además, deroga el precepto que facultaba a la Generalitat para organizar sus entidades de crédito que no sean cajas de ahorro.
LA BILATERALIDAD
No podrá afectar al ejercicio de competencias del Estado
Una de las consecuencias de que el Estatuto defina a Cataluña como nación es la implementación de la relación bilateral entre esa comunidad autónoma y el Estado. La sentencia limitará su alcance, pero no llegará a derogarla.
La pieza clave, la Comisión Bilateral (artículo183.1), cuya función principal es «la participación y la colaboración de la Generalitat en el ejercicio de las competencias estatales que afecten a la autonomía de Cataluña», será revisada en una interpretación conforme. En concreto, precisará que no podrá alterar el libre ejercicio por la Administración central de sus competencias ni podrá menoscabar los acuerdos que se alcancen en los órganos multilaterales en los que participen todas las comunidades autónomas.
De nuevo, como ocurría en el asunto de la financiación, la resolución reforzará los principios de coordinación y solidaridad del artículo 156.1 de la Constitución.
Los magistrados matizarán en esa misma línea otro de los artículos que sientan el principio de bilateralidad, el 174.3: «La Generalitat participa en las instituciones, los organismos y los procedimientos de toma de decisiones del Estado que afecten a sus competencias». El artículo 180, sobre la participación del Gobierno autonómico en la designación de miembros del Consejo General del Poder Judicial y del propio Constitucional, también será revisado, pero no el 182, que se refiere, en similares términos, a entidades como el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores o la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
La sentencia afectará de manera directa a otro de los núcleos duros del Estatuto: el blindaje de competencias. Sin entrar en cada uno de los casos que acoge la norma autonómica, la resolución dejará tocados de muerte los preceptos que sostenían el vaciado del artículo 149 de la Constitución, que recoge las competencias exclusivas del Estado.
El artículo 110 establece que «corresponden a la Generalitat, en el ámbito de sus competencias exclusivas, de forma íntegra la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva». La sentencia no lo anula, pero lo interpretará de tal manera que quedará muy condicionado: dirá que sólo es aplicable a supuestos de competencia material plena del Ejecutivo autonómico y que, por tanto, no puede lesionar el ejercicio de las competencias exclusivas del Estado que regula el artículo 149 de la Constitución. Ni siquiera cuando unas y otras coincidan en un mismo espacio físico o jurídico.
En el caso del artículo 111, el fallo anula el inciso que impide que las normas con rango inferior a la ley (como los reales decretos) puedan condicionar el ejercicio de las potestades legislativa y reglamentaria y la función ejecutiva de la Generalitat en el marco de las competencias compartidas.
En definitiva, una de las señas de identidad del texto estatutario -la diferenciación entre competencias exclusivas, compartidas y ejecutivas al modo de un Estado confederal- queda muy afectado.
ACCIÓN EXTERIOR
Aval a la materia sobre la que asesoró Pérez Tremps
El capítulo referido a la «Acción exterior de la Generalitat» ha salido indemne del examen del TC. Este resultado habrá interesado especialmente al magistrado Pablo Pérez Tremps, que no ha participado en la sentencia sobre el Estatut al ser estimada la recusación promovida contra él por el PP. La recusación se basaba en que Pérez Tremps asesoró a un organismo de la Generalitat durante el proceso de elaboración de la reforma estatutaria en los aspectos relativos a la actuación de Cataluña en el extranjero.
Posiblemente el hecho de que este capítulo arranque con la aceptación de que la acción exterior de la Generalitat ha de impulsarse «respetando la competencia del Estado en materia de relaciones exteriores» haya ahuyentado las sospechas de inconstitucionalidad plasmadas en el recurso del PP.
De hecho, la sentencia aprobada por el Tribunal Constitucional avala que la Generalitat establezca oficinas en el exterior «para la promoción de los intereses de Cataluña» justamente porque entiende que ello no afecta ni limita las competencias del Estado en materia de política exterior.
El mismo argumento sirve para aceptar que las autoridades catalanas suscriban acuerdos de colaboración exterior en el ámbito de sus competencias y participen en organismos internacionales competentes «en materias de interés relevante para Cataluña».
OTROS ASPECTOS
La facultad exclusiva para convocar referendos corresponde al Rey
La sentencia del Tribunal Constitucional anula o interpretará otros aspectos del Estatuto que no son incardinables en ninguno de los epígrafes anteriores. Por su vinculación con el principio de soberanía nacional única e indivisible, tiene singular importancia la revisión que hará del artículo 122, que regula la competencia de la Generalitat para convocar consultas populares o referendos, que afecta también al procedimiento de reforma de la norma estatutaria. Los magistrados recordarán que la Constitución reserva con carácter exclusivo al jefe del Estado esa facultad.
La resolución deroga la exclusividad del Síndic de Greuges (el defensor del pueblo catalán) para supervisar la actividad de la Administración autonómica, contemplada en el artículo 78.
Sobre las veguerías (artículo 90), que el Estatuto consagra como demarcación territorial propia de Cataluña y que fueron desarrolladas por ley en febrero de este año, los fundamentos jurídicos de la sentencia advertirán de que, en ningún caso, pueden conllevar la supresión de la provincia ni de las funciones de las Diputaciones Provinciales.
Asimismo, precisará que la «competencia exclusiva en materia de derecho civil», que la Generalitat se arroga en el artículo 129, se refiere solamente al derecho civil especial propio de Cataluña.
Por último, la sentencia delimitará las competencias sobre inmigración y extranjería y aclarará hasta qué punto puede el Gobierno autonómico condicionar las inversiones del Estado en bienes culturales.
OORBYT.es
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JUAN CARLOS GIRAUTA
De linces y falsarios
Felicidades a esos tres linces del bloque conservador del TC que rechazaron en mayo el borrador de sentencia de Guillermo Jiménez (elaborado bajo el influjo del progresistaManuel Aragón) sin que pudiera llegar a votarse. Anular 22 artículos les sabía a poco; ellos iban a por 40, 60... Demasiada ambición y muy poca previsión. La oportunidad pasa sólo una vez, y sus compañeros iban a acabar acusando muy pronto las presiones y coacciones denunciadas en su día por María Emilia Casas.
He ahí el tipo de frivolidad que está provocando el desmantelamiento institucional y la pérdida de sentido del modelo diseñado en 1978. Se suponía que el TC contribuiría a cerrar un inacabable proceso autonómico prolongado por los estatutos de segunda generación. Ha hecho exactamente lo contrario. Preste atención quien lo dude a las próximas igualaciones estatutarias por arriba que esta sentencia desencadenará.
Por lo demás, no se crean ni una sola de las jeremiadas, afectaciones y rasgamientos de vestiduras del tripartito y CiU. Aun con 14 artículos anulados, han triunfado en toda regla. Que nadie se engañe. La imposibilidad de construir un poder judicial catalán o la obvia inviabilidad de recortar las competencias del Defensor del Pueblo mediante un estatuto de autonomía estaban más que descontadas por los perpetradores de la pieza legislativa. Todo su estímulo e impulso, incluyendo la fabricación de su necesidad social, fue una estrategia preventiva frente a lo que consideraban imparable triunfo del PP en 2004. Ese triunfo no llegó. Lo que llegó fue un puñado de recursos, un larguísimo período de reflexión del TC, todo tipo de intentos de deslegitimación del órgano y, por fin, un parto de los montes. Sus señorías han parido un ratón. Han ganado los partidarios de acelerar la Historia y de torcer la Constitución hasta hacerle decir lo contrario de lo que dice. Los ganadores escenifican ahora una derrota. Forma parte de su estrategia electoral, y además abundan en su recurso favorito: el victimismo. ¿Por qué iban a alterarlo cuando no les ha reportado más que beneficios?
Cree el Alto Tribunal que el reconocimiento de una nación catalana en el preámbulo estatutario carece de eficacia jurídica. No han entendido nada. La batalla crucial se libra en el imaginario, en los símbolos. El nacionalismo ha cosechado su triunfo principal con la admisión de una nación distinta a España en el bloque de constitucionalidad. Operará como justificación de todos los pasos que se den a partir de ahora. Y será inatacable. Esperen los linces unos años a comprobar si esto tiene o no efectos jurídicos. Ya pueden transcribir ocho veces (¿por qué no 80?) el artículo segundo de la Constitución.
En cuanto a la lengua, se legitiman definitivamente la inmersión en la escuela y el uso exclusivo del catalán por parte de las administraciones públicas en Cataluña. Es cierto que se elimina del artículo sexto la palabra «preferente», pero queda «lengua propia», «de uso normal», «vehicular» y «de aprendizaje». Era mejor «preferente»: al menos dejaba un espacio secundario al castellano. Así se ha erradicado.
Simulando derrota, los principales partidos de Cataluña han convocado una manifestación bajo el lema Nosaltres decidim, sóm una nació. Lo segundo lo avala el TC; lo primero apunta al referéndum de autodeterminación, nueva frontera a la que inevitablemente empuja una sentencia insensata.
El día después de la manifestación, Barcelona se llenará de banderas español
SALVADOR SOSTRES
De 'mani' en 'El Bulli'
Ha llegado por fin la sentencia sobre el Estatut y el sector españolista la acepta, pero con el recelo de que la mayor parte del texto se ha salvado; y el sector catalanista la acata pero no la acepta por encontrarla «humillante» (Jordi Pujol), porque «rompe el pacto de 1978» (Artur Mas), porque es «una amputación» (Joan Puigcercós, ERC) y toda esa palabrería -tan pomposa y tan inofensiva- que puso ayer en circulación José Montilla.
Por su parte, quien esta misma medianoche dejará de ser presidente del Fútbol Club Barcelona, Joan Laporta, ha escrito en su blog que esta sentencia es un atentado a la dignidad de Cataluña y ante lo que él considera la pasividad general de la clase política catalana, se considera urgido y hasta reclamado a presentarse a las próximas elecciones de otoño, decisión que ya tiene prácticamente tomada y que lo más probable es que anuncie a principios del mes de julio.
¿Y qué? Pues nada. No va a pasar nada. Nos conformaremos con la sentencia, que es un lío interpretativo, y con lo que queda del Estatut, que es otro lío. Y cuando pase la pataleta y el tiempo, con eso es con lo que vamos a tirar, y punto. Así lo han establecido, en el fondo, PSC y CiU, que han hablado mucho y no han dicho nada. Lo que propongan partidos como ERC o el que va a crear Laporta es escasamente relevante dado que no va a recaer en ellos -salvo sorpresa- la responsabilidad de gobernar.
Lo único que está claro es que el sábado 10 de julio va a haber una manifestación probablemente multitudinaria y la verdad es que la fecha me viene idílica porque tengo mesa en El Bulli a las 20.30 horas y de ningún modo podré asistir al cortejo. Me ahorraré esta infinita parodia de los políticos de Cataluña, que viven de quejarse siempre de España y que, cuando llega la hora de avanzar, lo único que saben hacer es esconderse tras la masa en un acto que puede que tenga dimensión ciudadana pero ninguna consecuencia política.
No va a pasar nada. Los que dicen que la solución es la independencia saben que no van a gobernar y por eso se atreven con la soflama. Si gobernaran, cambiarían el discurso hasta la docilidad más llana. Sólo hace falta ver a ERC, que se presentó a las elecciones de 2003 con la independencia en su programa y ha acabado convirtiendo a Montilla en presidente de la Generalitat y a Cataluña en paradigma de desprestigio.
Los dos grandes partidos, CiU y PSC, van a hacer como que hacen, pero no van a mover ni un dedo porque de ningún modo es su estilo asumir el conflicto con España, y con las elecciones a la vuelta de la esquina se van a limitar, como siempre, a la gestualidad y al discurso, pero a la total inactividad política. Una manifestación ni es nada ni sirve para nada, y ahí está la nadería en que han acabado los sindicatos después de tanto manifestarse.
Cuando sea más mayor y piense en estos días, podré decir que me salvé del ridículo porque tenía una mesa en El Bulli, en casa de Ferran Adrià, el genio vivo más importante que tiene la humanidad. Y que ha hecho mucho más por Cataluña, por su proyección internacional, por su autoestima y por su prestigio que esta clase política escueta, cobarde y provinciana, que vive del reproche y de la permanente semiamenaza, pero que escurre el bulto cuando llega la hora de dar la cara.
No dudo que habrá catalanes de buena voluntad, e incluso de muy buena voluntad, que acudirán a la manifestación del 10 de julio. Pero la solución política de una comunidad que se llama a ella misma «nación» no puede ser un picnic en la plaza de Sant Jaume. No puede ser que el catalanismo quede reducido a una queja, a una protesta, a la vieja estética de concierto de cantautor antifranquista. «L'avi Siset em parlava/ de bon matí al portal». Es de país indigno, que no se merece el futuro. Yo, el día 10, tengo mesa en El Bulli con mi mujer y unos amigos. Madrileños, por cierto. Y Morantísimosas si La Roja gana el Mundial. Muchos socialistas acudirán a ambos rituales. Ellos son la clave.
M. GASPARET / H. SANJUAN
Valencia
Camps activa su cláusula para que Valencia tenga lo mismo que Cataluña
La sentencia sobre el Estatut puede motivar otro arrebato reformista en las comunidades que creen que el fallo legitima agravios comparativos. Así, el Gobierno valenciano ha anunciado que volverá a reformar su Estatuto para igualar el nivel competencial de Cataluña.Sigue en página 12
El consejero de Gobernación valenciano, Serafín Castellano, anunció ayer que convocará una comisión de expertos constituida para analizar la sentencia del Tribunal Constitucional, cuyos detalles aún no se conocen, y emprender así la reforma de su Estatuto, con el fin de lograr el mismo nivel de autogobierno que Cataluña «en aquellas cuestiones en las que pueda haber discriminación», léase agua y financiación.
En concreto, y a expensas de los pormenores y concreciones de la sentencia, el Gobierno valenciano parece dispuesto a modificar de nuevo su Estatuto para atribuirse las mismas prerrogativas que se arroga Cataluña en materia de financiación estatal y de control de sus cuencas hídricas.
El PSOE valenciano considera «precipitado e inoportuno» plantear una reforma tan sólo cuatro años después de que esta comunidad modificara su Carta Magna para dotarse de un marco de autogobierno que, por ahora, apenas ha sido desarrollado.
Pero lo cierto es que el Estatuto valenciano incorpora en las varias disposiciones adicionales una cláusula de máximo nivel competencial, conocida como cláusula Camps, que literalmente «obliga» a la Generalitat a «actualizar» el texto para asumir «cualquier ampliación de las competencias de las Comunidades Autónomas que no estén asumidas o no le hayan sido atribuidas, transferidas o delegadas a la Comunidad Valenciana».
Existen opiniones encontradas sobre la efectividad jurídica de esta cláusula, toda vez que cualquier modificación estatutaria requiere un proceso de debate, votaciones por mayoría cualificada y refrendo en el Congreso de los Diputados y mediante consulta popular, trámites estos que convierten en papel mojado cualquier pretensión de inmediatez.
A este respecto, fuentes próximas al consejero Castellano -que fue uno de los padres del Estatuto- subrayaron ayer el «valor político de la cláusula Camps» por encima incluso de su aplicabilidad.
En este sentido, recordaron que el presidente valenciano concibió esta disposición como una «garantía de igualdad» y como una «medida preventiva» frente a posibles agravios a los que pudiera dar lugar el proceso de segunda descentralización, tal y como fue impulsado por el presidente Zapatero.
Además, subrayaron que el primer partido de la oposición no podrá sino atenerse a lo pactado y apoyar una nueva revisión del autogobierno.
Desde el PSOE valenciano, su portavoz en las Cortes, Ángel Luna, advirtió de que este tipo de cuestiones requieren de «más sosiego» y puso el acento en lo costoso de estos procesos y en las contradicciones que subyacen en la reacción del PP valenciano a la sentencia del Estatut.
«El Estatuto valenciano es bueno y ambicioso, y fue refrendado por los dos grupos mayoritarios: si no funciona mejor, es por culpa de la Administración y por la parálisis de Francisco Camps», recalcó Luna.
Desde el Gobierno valenciano se apresuraron a responder a estas afirmaciones con una advertencia: «Nunca intentaremos ser una nación o exigir cuestiones como el requisito lingüístico, pero sí reclamaremos reformar el Estatuto en aquellas cuestiones en que haya discriminación».





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