JUEZ SOCIALISTA, PREVARICADOR DE OFICIO: La Fiscalía del Gobierno pide que Garzón siga pese a sus tres procesos por graves delitos

La Fiscalía pide que Garzón siga pese a sus tres procesos
Rechaza su suspensión aunque está encausado por prevaricación
MARÍA PERAL
Madrid
La permanencia de Baltasar Garzón en la Audiencia Nacional pese a que el Tribunal Supremo le ha abierto causas penales por los más graves delitos que se pueden atribuir a un juez -prevaricación y cohecho- «no produce daños» a la Administración de Justicia «ni pone en peligro la confianza de los ciudadanos» en el Poder Judicial.
Así lo afirma la Fiscalía en el escrito que ayer dirigió a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para sostener que «no procede» suspender cautelarmente a Garzón en el ejercicio de la función judicial mientras se tramitan las causas abiertas contra él por acuerdos unánimes del Supremo, causas que ya son tres: el pasado miércoles, el Tribunal le abrió un tercer proceso por presuntos delitos de prevaricación y escuchas ilegales por haber autorizado la intervención de las comunicaciones mantenidas en prisión entre imputados en el caso Gürtel y sus abogados defensores.
Este último proceso no es mencionado en el informe de la Fiscalía, ya que fue elaborado con anterioridad. Lo que sí es llamativo es que el Ministerio Público obvia por completo el contenido del trascendente auto dictado por el magistrado Luciano Varela el pasado día 3, en el que ratificó la existencia de indicios delictivos contra Garzón y rechazó archivar la causa por presunta prevaricación en las diligencias sobre las desapariciones del franquismo.
Esta omisión es relevante porque la propia Fiscalía trata de apoyar la improcedencia de apartar a Garzón del Juzgado en un acuerdo adoptado por el CGPJ en julio de 2008 en el caso de una magistrada a la que no suspendió porque «la admisión de la querella», indicó el Consejo, «tiene por objeto inicial oír a la querellada con todas las garantías de la posición de imputada». En el caso de Garzón, este argumento está superado debido precisamente al auto del magistrado Varela cuya valoración la Fiscalía omite. El instructor del Alto Tribunal ya ha oído al querellado y, tras ésta y otras diligencias, ha rechazado el cierre del proceso.
La Fiscalía admite que los jueces encausados por delitos presuntamente cometidos en el ejercicio de la función jurisdiccional pueden ser suspendidos con la sola admisión a trámite de una querella, incluso si ésta ha sido presentada por un particular y no por el Ministerio Público, como es el caso de Baltasar Garzón.
Esa aceptación era obligada dada la reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo (ver EL MUNDO del jueves) sobre el momento y los requisitos precisos para suspender provisionalmente a los jueces querellados.
El Alto Tribunal ha establecido que, cuando se trata de delitos supuestamente cometidos en el ejercicio de la función judicial, la mera iniciación del proceso con la admisión a trámite de una querella permite suspender al juez.
No se trata, sin embargo, de una suspensión «automática», indica el fiscal, ya que, de acuerdo con la doctrina del Supremo, el CGPJ debe valorar si la continuidad del juez en su destino «podría producir importantes daños al funcionamiento de la Administración de Justicia o comprometer gravemente la imagen que ésta debe proyectar sobre los ciudadanos para que no se quiebre la confianza social en los tribunales».
La Fiscalía cita, a este respecto, el acuerdo del Pleno del CGPJ de 19 de junio de 1998, cuando acordó una suspensión cautelar razonando que «la confianza de la sociedad en la justicia es uno de los valores esenciales de un Estado de Derecho» y el Consejo «no puede permitir que un juez procesado por prevaricación continúe en sus funciones».
El informe de la Fiscalía evita precisar que ese acuerdo determinó la inmediata suspensión de Javier Gómez de Liaño, entonces instructor en la Audiencia Nacional, y fue adoptado en contra del criterio de la Fiscalía, que no sólo no acusaba al juez sino que incluso recurrió su procesamiento.
Pese a ese precedente en contra, la Fiscalía quiere hacer valer el hecho de que no acusa a Garzón para que el CGPJ no le aparte del Juzgado. «No puede apreciarse», dice, «que su continuidad produzca daños al funcionamiento de la Administración de Justicia o ponga en peligro la confianza que los ciudadanos deben tener en la justicia, máxime si las querellas solamente han sido admitidas a trámite sin que exista apertura del juicio oral, siendo la postura del fiscal la de solicitar en todo momento el archivo de las mismas al considerar que los hechos en los que se apoyan no son constitutivos de delito alguno».
A su parecer, apartar «ahora» a Garzón «sería contrario a las garantías de independencia e inamovilidad» judicial.
Precedentes variados
El fiscal alude a la práctica seguida por el Consejo General del Poder Judicial en los casos de suspensión provisional de jueces afectados por procesos penales. Indica que, «como regla general», esa medida se ha aplicado al acordarse la apertura del juicio oral (cuando se trata de procedimiento abreviado) o tras el auto de procesamiento (en el proceso ordinario). No obstante, reconoce que ese criterio «ha sido a veces modificado». Ha habido casos en que el CGPJ ha acordado suspensiones cautelares con la admisión de querellas interpuestas por el fiscal «y, excepcionalmente, como consecuencia de querella de particulares, pero en este último supuesto siempre apoyada su admisión por el fiscal». El informe no valora que ésta es la primera vez que un juez se enfrenta a tres causas y todas ellas abiertas por el más alto órgano jurisdiccional: el Tribunal Supremo





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