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jueves 25 de febrero de 2010

DELINCUENCIAS ZP: El fiscal del Gobierno que se opone a la suspensión de Garzón apoyó la de Calamita en igual trance



El Fiscal que se opone a la suspensión de Garzón apoyó la de Calamita en igual trance

Pero se opone a apartar del Juzgado a Garzón, imputado en dos procesos por el TS

MARÍA PERAL

Madrid

La Fiscalía apoyó la fulminante salida del Juzgado del magistrado Ferrín Calamita con la mera admisión a trámite de una querella presentada contra él por un particular y antes incluso de que la apertura del proceso penal fuera firme. En el caso del juez Garzón, por el contrario, la Fiscalía se opondrá a su suspensión cautelar pese a tener abiertas, por decisión del Tribunal Supremo, dos causas por prevaricación y cohecho.

La Fiscalía tiene previsto presentar mañana en el Consejo General del Poder Judicial el informe que le solicitó el día 9 la Comisión Permanente en relación a la eventual suspensión cautelar de Baltasar Garzón en sus funciones jurisdiccionales.

Pese a que el juez de la Audiencia Nacional está encausado por el más alto Tribunal en dos procesos penales (uno por prevaricación en relación con las diligencias por las desapariciones del Franquismo y otro por prevaricación y cohecho por el dinero que solicitó a un banco a cuyos directivos libró luego de una querella), la Fiscalía va a oponerse a que Garzón sea apartado provisionalmente del Juzgado mientras se dilucidan sus presuntas responsabilidades penales.

No es el mismo criterio seguido por el Ministerio Público en otros supuestos similares. En febrero de 2007, la Fiscalía instó la suspensión cautelar del juez Fernando Ferrín Calamita, contra quien el Tribunal Superior de Murcia acababa de admitir una querella por un delito de retardo malicioso en la Administración de Justicia.

Al igual que ahora ha hecho con Garzón -pero sin protestas de nadie-, la Comisión Permanente del CGPJ inició los trámites para la suspensión de Ferrín en cuanto recibió el auto en el que el Tribunal de Murcia admitía a trámite la querella presentada por una mujer afectada por un proceso de adopción que recayó en el Juzgado del querellado.

La resolución del Tribunal no era ni siquiera firme cuando el fiscal entendió «de plena aplicación» el artículo 383.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este precepto establece la suspensión cautelar de un juez «cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra él por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones».

En un escueto dictamen, el fiscal -que no se había querellado contra Ferrín, aunque sí había apoyado la admisión de la querella de la acusadora particular- se limitó a constatar que el delito que se le atribuía estaba relacionado con el ejercicio de las funciones judiciales.

La Fiscalía no hizo consideración alguna en relación al daño que podía producirse a la Administración de Justicia y a su imagen ante los ciudadanos de no apartar del Juzgado a un magistrado encausado por un delito que habría cometido, precisamente, en el ejercicio de la función jurisdiccional.

Sin embargo, ésta sí fue una de las razones esenciales que valoró la Comisión Permanente del CGPJ para suspender cautelarmente a Ferrín. El acuerdo se tomó por mayoría de tres votos frente a dos y se basó en el auto de admisión a trámite de la querella, pese a que aún no se había resuelto el recurso presentado contra esta resolución por el juez. La Comisión Permanente valoró «la gravedad de los hechos imputados» y argumentó que «podría verse afectado el correcto ejercicio de la función jurisdiccional por parte del magistrado afectado y la propia confianza de los ciudadanos en la Administración de Justicia».

Ferrín recurrió ante el Pleno del CGPJ la decisión de la Comisión Permanente. El 12 de noviembre de 2008, el Pleno aprobó la ponencia presentada por la vocal Inmaculada Montalbán, en la que se citaba «la importancia institucional y la amplia proyección pública de las actuaciones del Poder Judicial» para responder «sin grandes dilaciones» a las «conductas irregulares» de sus miembros.

Cuestión de coherencia

>En su informe sobre Garzón, la Fiscalía va a admitir la posibilidad legal de que la sola admisión de una querella contra un juez, incluso sin ser firme, valga para suspenderle cautelarmente siempre que se le atribuya un delito cometido en el ejercicio de la función jurisdiccional.

> El fiscal, sin embargo, no respaldará la suspensión provisional del juez de la Audiencia Nacional «por coherencia». «Sería contradictorio afirmar que no vemos delito en su conducta y apoyar su suspensión», dijeron fuentes de la Fiscalía



El Supremo avala la medida sin esperar al procesamiento

MARÍA PERAL

Madrid

El Supremo ha avalado en una reciente sentencia la suspensión cautelar de los jueces incursos en procesos penales tras la admisión a trámite de una querella -con independencia de que haya o no sido presentada o apoyada por el fiscal-, sin necesidad de esperar al auto de procesamiento o de transformación en procedimiento abreviado.

La sentencia, con ponencia del magistrado Nicolás Maurandi, desestimó el recurso interpuesto por Ferrín Calamita ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo contra su suspensión cautelar.

El Alto Tribunal declara que la suspensión provisional es «una medida de prevención que, en el marco de sus funciones de gobierno judicial, puede adoptar el CGPJ cuando se inicie contra un juez una causa penal por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones».

Para la Sala, la expresión legal «proceder contra el juez» equivale a «iniciar un proceso contra él, aunque todavía no haya sido judicialmente imputado». «El criterio que debe seguir el CGPJ», añade, «debe ser la constatación de circunstancias que pongan de manifiesto que la continuidad en el ejercicio de la jurisdicción del juez contra el que se haya dirigido la acción penal podría producir graves daños a la Administración de Justicia o quebrantar de manera importante la confianza social»

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