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jueves 14 de diciembre de 2006

Multado un hospital que dio historias médicas para vigilar el uso del catalán



Multado un hospital que dio historias médicas para vigilar el uso del catalán

La Agencia de Protección de Datos sanciona por falta muy grave a uno de los centros que entregaron informes a los encuestadores de la Generalitat

LEONOR MAYOR / PABLO HERRAIZ

BARCELONA.- El Hospital de Sant Rafael de Barcelona tendrá que pagar una multa de 60.101,21 euros por haber facilitado datos personales de sus pacientes a una empresa privada contratada por la Generalitat para hacer un estudio sobre el uso del catalán en el sector hospitalario. Así lo ha decidido la Agencia Española de Protección de Datos en una resolución dictada el pasado 4 de diciembre.

La Agencia considera que el centro sanitario barcelonés «ha incurrido en la infracción muy grave tipificada en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Protección de Datos», al haber quedado acreditado que «permitió el acceso a los datos incluidos en la historia clínica de distintos pacientes del Hospital de Sant Rafael».

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Este tipo de infracciones pueden ser sancionadas, según la ley, con multas cuya cuantía oscila entre los 300.506,05 euros y los 601.012,10 euros.

Sin embargo, la Agencia Española de Protección de Datos ha apreciado en este caso «una cualificada disminución de la culpabilidad en virtud del principio de confianza legítima», ya que el Hospital de Sant Rafael de Barcelona actuó a instancias de la Generalitat de Cataluña, por lo que era razonable que el centro sanitario pensase que, entregando los documentos a petición de la Administración, no incurría en ninguna ilegalidad, según explica la resolución.

El procedimiento sancionador se inició después de que se produjeran diversas denuncias impuestas ante Protección de Datos por la Asociación Nacional de Consumidores y Usuarios de Servicios de Salud (Asusalud), el sindicato de funcionarios Manos Limpias y el grupo parlamentario del Partido Popular en Cataluña, quienes denunciaron la «vulneración del principio de confidencialidad en los expedientes clínicos de los pacientes de Cataluña, al no constar de forma expresa e inequívoca el consentimiento de éstos» para realizar los estudios lingüísticos.

Estas denuncias se produjeron después de que EL MUNDO publicase el pasado 11 de enero que la Generalitat había contratado a una empresa privada, el Centro Informático de Estadísticas y Sondeos, para que hiciese un estudio sobre la utilización del catalán en el sector sanitario, y comprobase si el personal sanitario habla esta lengua entre sí y con los pacientes, así como si los expedientes clínicos están escritos en esta lengua.

Este informe se realizó a principios de 2004 mediante el estudio de casi 9.000 documentos contenidos en 846 historiales clínicos.

Para acceder al contenido de esta documentación, los técnicos contratados por la Generalitat de Cataluña visitaron 10 centros sanitarios en la ciudad de Barcelona, entre ellos el Hospital de Sant Rafael, que ahora ha sido sancionado y que es propiedad de la Congregación Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús.

Los nueve centros restantes también fueron denunciados en su día ante la Agencia Española de Protección de Datos, por lo que también podrían ser multados en términos similares.

Se trata de los hospitales de Sant Pau, del Mar, Vall d'Hebron, de la Esperanza, del Sagrado Corazón, Clínico y de la Creu Roja. También participaron en el estudio lingüístico la Clínica Plató y la Casa de la Maternitat.

En el caso del sancionado Hospital de Sant Rafael, la resolución de Protección de Datos considera probado que «el acceso a las historias clínicas por parte de los trabajadores del Centro Informático de Estadísticas y Sondeos les fue facilitado en una sala anexa al archivo de historias clínicas del hospital», y que estos técnicos lingüísticos «tuvieron acceso a los documentos originales que forman parte de las respectivas historias clínicas».

Según la resolución, los investigadores contratados por la Generalitat revisaron en el hospital multado un total de 30 historias clínicas, que contenían 610 documentos, todos ellos iniciados en el año 2003 y todos ellos «sin anonimizar».

Esta situación, a juicio de Protección de Datos, vulnera el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, que establece: «El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo».

«Este deber de secreto», prosigue la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, «resulta esencial en las sociedades actuales, cada vez más complejas, en las que los avances de la técnica sitúan a la persona en zonas de riesgo para la protección de derechos fundamentales, como la intimidad o el derecho a la protección de los datos que recoge el artículo 18.4 de la Constitución Española».

Por último, la resolución manifiesta que los datos médicos disfrutan del carácter de «especialmente protegidos», por tratarse de una información relativa a las esferas más íntimas del individuo, de acuerdo con el artículo 7 del mismo cuerpo legal, y que de ahí deriva la gravedad de la infracción.

http://www.elmundo.es/diario/espana/2060889.html

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